Un elemento importante de la misión del Departamento de Recursos de Vida Silvestre de Virginia (DWR) es "administrar la vida silvestre y los peces continentales de Virginia para mantener poblaciones óptimas de todas las especies para satisfacer las necesidades de la Commonwealth". Una forma en que el Departamento hace esto es haciendo cumplir las leyes, regulaciones y pautas de la Agencia que rigen la recolección, tenencia, exhibición y liberación de vida silvestre mediante la emisión de permisos y pautas para estas actividades.
Posesión, importación, venta, etc. de animales silvestres
Es ilegal tomar, poseer, importar, hacer que se importe, exportar, hacer que se exporte, comprar, vender, ofrecer a la venta o liberar dentro del Estado Libre Asociado cualquier animal salvaje, a menos que la ley o el reglamento lo permitan específicamente. Es ilegal destruir o molestar el nido, los huevos, las madrigueras o las crías de cualquier ave silvestre o animal silvestre, excepto las especies molestas*, en cualquier momento sin un permiso. Es ilegal recolectar partes de animales, como plumas, garras y huesos sin un permiso (4 VAC 15-30-10 y §§ 29.1-521 y 29.1-553).
- Especies molestas: ratón doméstico, rata noruega, rata negra, coyote, jabalí, nutria, marmota, estornino europeo, gorrión inglés (doméstico) y paloma (paloma bravía) (4 VAC 15-20-160).
Se requiere permiso para la recolección de vida silvestre con fines científicos y/o educativos. Véase: Recolección de vida silvestre con fines científicos y/o educativos
Captura de invertebrados acuáticos (almejas, caracoles), anfibios (ranas), reptiles (serpientes) y peces no deportivos (pececillos) para uso privado**
Es lícito recolectar y poseer vivos solo para uso privado**, y no para la venta, no más de 1 individuo de cualquier especie de anfibio y reptil no incluida en la lista, y no más de 20 individuos de cualquier especie no incluida en la lista de invertebrados acuáticos y peces no deportivos (4 VAC 15-360-10). NINGUNA Especie Amenazada o en Peligro de Extinción puede ser tenida para uso personal.
- ** Uso privado significa para uso en el hogar, no para fines científicos, de investigación, topografía o educativos (lo que requiere un permiso).
Captura de invertebrados terrestres (lombrices de tierra) para uso privado**
Los invertebrados terrestres no incluidos en la lista pueden capturarse en cantidades ilimitadas solo para uso privado**. (4 VAC 15-20-180). NINGUNA Especie Amenazada o en Peligro de Extinción puede ser tenida para uso personal.
- ** Uso privado significa para uso en el hogar, no para fines científicos, de investigación, topografía o educativos (lo que requiere un permiso).
Insectos terrestres y bichos (mariposas, arañas)
En este momento no se requiere ningún permiso DWR para lo siguiente:
- Filo Arthropoda EXCEPTO para las superfamilias Astacoidea y Parastacoidea (cangrejos de río) - Los artrópodos incluyen: insectos, arácnidos, milpiés, ciempiés y otros crustáceos (EXCEPTO cangrejos de río) como: isópodos, anfípodos, etc.
- Filo Annelida: lombrices de tierra y otros gusanos relacionados
- Filo Platyhelminthes: planarias, platelmintos, etc.
NO se pueden recolectar especies amenazadas ni en peligro de extinción.
Liberación de reptiles y anfibios autóctonos
Los reptiles y anfibios nativos capturados en el medio silvestre capturados en Virginia pueden ser liberados dentro de 30 días bajo las siguientes condiciones:
- Si se recogía más de uno en diferentes lugares, se alojaban por separado para evitar la posible propagación de la enfermedad;
- No muestran ningún signo de enfermedad, y;
- DEBEN ser liberados en el punto exacto de captura
- No se puede liberar ningún otro animal silvestre dentro del Commonwealth of Virginia
Esta norma también se aplica a los animales que se exhiben aunque sea temporalmente.
Las especies naturalizadas de reptiles y anfibios no pueden ser liberadas.
Especies amenazadas y en peligro de extinción
- El DWR adopta la lista federal, así como una lista estatal de especies amenazadas y en peligro de extinción.
- La captura, exportación, transporte o posesión de especies en peligro de extinción o amenazadas puede permitirse con fines zoológicos, educativos o científicos y para la propagación de dichos peces o vida silvestre en cautiverio con fines de preservación (§29.1-564 y 29.1-567 y 29.1-568 del Código de Virginia).
