Las siguientes ordenanzas locales se aplican en la ciudad de Williamsburg:
- Artículo 4-10. - Ciudad designada como santuario de aves; Está prohibido matar aves. (referencia)
El área dentro de los límites corporativos de la ciudad se designa como un santuario de aves. Será ilegal que cualquier persona mate o intente matar a cualquier ave cantora o ave de caza dentro de los límites corporativos de la ciudad con cualquier pistola, pistola u otra arma de fuego, rifle de aire comprimido, pistola de aire comprimido, tirador de grava, arco y flecha o honda. Cualquier persona que viole esta sección será culpable de un delito menor de Clase 3 y, tras la condena por ello, será castigada de acuerdo con la sección 1a15 de este Código.
(Ord. No. 15-26, 12-10-15)
- Artículo 10-123. - Disparar armas de fuego. (referencia)
(a) Cualquier persona que dispare cualquier pistola, pistola u otra arma de fuego dentro de los límites de la ciudad, excepto en caso de necesidad urgente, será culpable de un delito menor de Clase 1 y, tras la condena por ello, será castigada de acuerdo con la sección 1-15.
(b) Esta sección no impedirá el disparo de pistolas, pistolas u otras armas de fuego: (1) dentro de los límites del área histórica según se define en las regulaciones de zonificación, siempre que cualquier pistola, pistola o arma de fuego no contenga proyectiles y sea disparada por un agente o empleado debidamente autorizado de la Fundación Colonial Williamsburg como parte de las actividades educativas y culturales de dicha fundación, o (2) cuando el disparo se produce en un campo de tiro ubicado en el Distrito de Apoyo al Museo y para el cual se ha aprobado un permiso de uso especial, en cuyo caso solo dicha pistola, pistola o arma de fuego puede contener un proyectil (s), siempre que el disparo de dicha arma de fuego sea realizado o supervisado por un agente autorizado o empleado de la Fundación Colonial Williamsburg. Esta sección tampoco se aplicará a una guardia de honor compuesta por miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, siempre que los rifles u otras armas de fuego utilizadas por dicha guardia de honor estén cargados con municiones de fogueo. Esta sección tampoco se aplicará a la descarga de cualquier arma de fuego, pistola u otra arma de fuego en el campus del College of William and Mary, siempre que dicha pistola, pistola u otra arma de fuego esté cargada con munición de fogueo, o no contenga proyectiles en caso de que dicha arma de fuego no use munición de cartucho, y además con la condición de que el disparo de dicha arma de fuego haya sido aprobado previamente por el presidente u otro funcionario administrativo debidamente autorizado del Colegio de Guillermo y María. El administrador de la ciudad tendrá autoridad para emitir permisos que permitan la descarga de armas de fuego dentro de la ciudad por personas no exentas anteriormente, siempre que dichas armas de fuego disparen municiones de fogueo o no contengan proyectiles en caso de que dichas armas de fuego no usen municiones de cartucho, y además siempre que el administrador de la ciudad esté convencido de que el disparo de dicha arma de fuego no constituirá una perturbación de la paz, una molestia, o de cualquier manera poner en peligro la vida o el bienestar de cualquier persona o constituir un peligro para cualquier propiedad.
(c) Esta sección no impedirá la caza de ciervos en extensiones designadas dentro de la ciudad si lo autoriza el administrador de la ciudad por recomendación del Departamento de Caza y Pesca Interior de Virginia para mantener la salud de las manadas de ciervos y prevenir su sobrepoblación. El administrador de la ciudad puede imponer las regulaciones y limitaciones a la caza de ciervos que considere necesarias para preservar la seguridad y el bienestar públicos.
(Code 1975, § 21-29; Ord. No. 20-93, 7-8-93; Ord. No. 15-18, 8-13-15)
Referencia de la ley estatal: autoridad de la ciudad para adoptar esta sección, Código de Virginia, § 15.1-865.
- Artículo 10-126. - Transportar un rifle o escopeta cargada. (referencia)
(a) Ninguna persona transportará, poseerá o portará una escopeta cargada o un rifle cargado en ningún vehículo en ninguna calle, carretera o carretera pública dentro de la ciudad. Cualquier persona que viole esta sección será multada con no más de $100en caso de condena.00.
(b) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a:
(1) Oficiales de aplicación de la ley o personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales; y
(2) Cualquier persona que crea razonablemente que un rifle cargado o una escopeta cargada es necesaria para su seguridad personal en el curso de su empleo o negocio.(Código 1975, § 21-33)
Referencia de la ley estatal: disposiciones similares, Código de Virginia, § 18.2-287.1.
