Saltar al contenido principal

Ordenanzas locales: Ciudad de Waynesboro

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en la ciudad de Waynesboro:

  • Artículo 50-3. -Armas. (referencia)
    • a) Armas de fuego, carabinas de aire comprimido, pistolas de perdigones, etc. A excepción de los agentes del orden público en el desempeño de su deber oficial, o cualquier otra persona cuyo acto intencional sea justificable o excusable por la ley para proteger su vida o propiedad, o esté específicamente autorizado por la ley, ninguna persona dentro de la ciudad descargará perdigones, grava, balas, objetos u otras sustancias similares de un arma de fuego. rifle de aire comprimido, pistola de perdigones u otro dispositivo similar. Además de cualquier otra sanción por violación de esta sección, el tribunal puede ordenar la confiscación del dispositivo involucrado en el delito.

      b) Arcos, ballestas, hondas, proyectiles peligrosos, etc. A excepción de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de su deber oficial, ninguna persona podrá, de manera que ponga en peligro la vida, la integridad física o la propiedad de cualquier persona dentro de la ciudad, arrojar piedras, palos u otros proyectiles o armas peligrosas, o descargar flechas, clavos, objetos u otras sustancias similares desde un arco o ballesta. o descargar cualquier artículo mencionado en esta subsección desde un tirachinas, tirador de grava u otro dispositivo similar. Además de cualquier otra sanción por violación de esta sección, el tribunal puede ordenar la confiscación del dispositivo involucrado en el delito.

      c) Exenciones. Los siguientes están exentos de cobertura bajo las subsecciones (a) y (b):(1Cualquier campo de tiro designado por el administrador de la ciudad para la capacitación oficial del personal de aplicación de la ley mientras está o no está de servicio oficial, siempre que dicha exención se aplique solo a dicho uso de dicho lugar por parte de dicho personal. Cualquier uso de los mismos por parte de cualquier otra persona continuará constituyendo una violación de esta sección; y (2) Cualquier campo de tiro operado por cualquier institución educativa sin fines de lucro, pública o privada, bajo su supervisión.

      (Código 1964, § 16-7)