Las siguientes ordenanzas locales se aplican en la ciudad de Virginia Beach:
- Artículo 38-3. - Descarga de armas de fuego, pistolas de aire comprimido, etc. (referencia)
(a) Será ilegal que cualquier persona descargue cualquier arma de fuego, rifle propulsado por resorte o pistola, desde o a través de cualquier tierra o agua al norte o al oeste de la traza de la línea que comienza en la intersección de North Landing Road y la línea fronteriza de la ciudad de Chesapeake-Virginia Beach; desde allí hacia el norte a lo largo de North Landing Road hasta Indian River Road; desde allí hacia el este a lo largo de Indian River Road hasta New Bridge Road; desde allí hacia el noreste a lo largo de New Bridge Road hasta Sandbridge Road, desde allí hacia el este a lo largo de Sandbridge Road hasta su intersección con el Océano Atlántico, o a través de cualquier tierra al norte del Parque Estatal False Cape y al este de Shipps Bay y Point Creek. Esta prohibición no se aplicará a las escopetas que disparen perdigones en las siguientes condiciones:
(1) En terrenos de cincuenta (50) acres o más de área contigua, o menos de cincuenta (50) acres de área contigua al sur de la traza de la línea que comienza en la intersección de Elbow Road y la línea fronteriza de la ciudad de Chesapeake-Virginia Beach; desde allí hacia el noreste a lo largo de Elbow Road hasta Salem Road; desde allí hacia el sureste a lo largo de Salem Road hasta North Landstown Road; desde allí hacia el noreste a lo largo de Landstown Road hasta Princess Anne Road; desde allí hacia el sureste a lo largo de Princess Anne Road hasta Sandbridge Road; desde allí hacia el este a lo largo de Sandbridge Road hasta su intersección con el Océano Atlántico; y
(2) Bajo una (1) propiedad; y
(3) Se utiliza principalmente para fines agrícolas; y
(4) El propietario ha solicitado un permiso anual del administrador de la ciudad para usar su propiedad para este propósito, permiso que será otorgado por el administrador de la ciudad si el solicitante cumple con los requisitos de esta sección; y
(5) La persona que dispare una escopeta como se establece en este documento deberá, en todo momento mientras participe en dicha actividad, tener en su poder un permiso escrito del propietario del terreno para disparar dicha arma en las instalaciones; y
(6) Todo los permisos vencerán el próximo 30 de junio siguiente a la fecha de expedición.(b) No obstante las disposiciones de la subsección (a)(4) anterior, no se emitirá ningún permiso a un propietario si el administrador de la ciudad o su agente debidamente autorizado determina que la emisión de dicho permiso sería perjudicial para la seguridad pública, y cualquier permiso que se haya emitido y esté en efecto puede ser revocado por el administrador de la ciudad si así lo determina el administrador de la ciudad o su agente debidamente autorizado que las condiciones han cambiado desde la fecha de emisión del permiso que hacen que el uso continuo de la tierra para el propósito permitido sea perjudicial para la seguridad pública.
(c) Será lícito disparar armas de fuego de .22calibre o menos al sur de la línea de trazado enumerada en la subsección (a), sujeto a las disposiciones de esta sección. Será ilegal disparar cualquier arma de fuego superior a .22calibre cualquier lugar dentro de la ciudad; siempre que, sin embargo, los rifles de avancarga que utilicen una carga de pólvora negra o equivalente de pólvora negra puedan usarse para cazar ciervos durante la temporada abierta prescrita para ello por el Departamento de Caza y Pesca Continental al sur del rastro de la línea descrita en la subsección (a) (1). A los efectos de esta sección, un rifle de avancarga significará un rifle de chispa o de percusión de un solo disparo.45 calibre o mayor, disparando un solo proyectil de plomo o sabot con un .38 Proyectil de plomo calibre o más grande del mismo calibre, cargado desde la boca del cañón del arma y propulsado por al menos cincuenta (50) granos de pólvora negra o equivalente de pólvora negra.
(d) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección, será ilegal que cualquier persona descargue cualquier arma de fuego, rifle propulsado por resorte o pistola, desde, sobre, a través o dentro de ciento cincuenta (150) yardas de cualquier edificio, vivienda, calle, acera, callejón, camino o terreno público o lugar público dentro de los límites de la ciudad.
(e) Las prohibiciones de esta sección no se aplicarán a la operación de un evento de tiro que sea patrocinado por un grupo organizado, siempre que se obtenga la aprobación por escrito del jefe de policía en cuanto a la seguridad y ubicación del evento antes del evento.
(f) Ninguna persona deberá usar un arma neumática en el área de la ciudad descrita en (a) arriba, excepto (i) en campos de tiro aprobados o (ii) en o dentro de una propiedad privada con el permiso del propietario o poseedor legal de la misma, cuando se lleve a cabo con un cuidado razonable para evitar que un proyectil cruce los límites de la propiedad. A los efectos de esta subsección, "pistola neumática" significa cualquier implemento diseñado como un arma que expulsará una bala o un perdigón por acción de presión neumática, incluidas, entre otras, las pistolas de paintball. Además, a los efectos de esta subsección, "cuidado razonable" significa que el arma neumática se descarga de manera que el proyectil esté contenido en la propiedad por un tope, terraplén de tierra o cerca. El disparo de proyectiles a través o por encima de los límites de la propiedad creará la presunción refutable de que el uso del arma neumática no se llevó a cabo con un cuidado razonable y constituirá un delito menor de Clase 3 .
(g) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir el disparo de armas de fuego y otras armas por parte de (1) agentes del orden público; (2) personal militar; o (3) agentes de la agencia de manejo de animales o aves del gobierno federal, estatal o local en la ciudad como parte de la capacitación autorizada o en el desempeño de sus funciones.
(h) Las prohibiciones establecidas en esta sección no se aplicarán a la matanza de ciervos de conformidad con el Código de Virginia § 29.1-529 en tierras de al menos cinco (5) acres que están zonificadas para uso agrícola. (i)Una violación de cualquier disposición de esta sección, a menos que se especifique lo contrario, constituirá un delito menor de Clase 1 .
(Code 1965, § 38-2; Ord. No. 1107, 10-20-80; Ord. No. 1220, 9-14-81; Ord. No. 1332, 9-27-82; Ord. No. 1622, 9-15-86; Ord. No. 1624, 9-29-86; Ord. No. 2525, 4-6-99; Ord. No. 3084, 5-26-09; Ord. No. 3188, 6-28-11; Ord. No. 3531, 1-9-18)
Referencia de la ley estatal: autoridad de la ciudad para regular o prohibir la descarga de armas de fuego, Código de Virginia, § 15.1-865; disparar armas de fuego en calles o lugares públicos, §§ 18.2-280, 18.2-286.
- Artículo 38-3.2. - Se restringe el uso de arco y flecha. (referencia)
(a) Será ilegal que cualquier persona dispare con arco y flecha dentro de los límites de la ciudad que se especifican en la sección 38-3 es ilegal disparar cualquier arma de fuego, excepto dentro de un campo de tiro con arco que tenga límites claramente designados y un área segura de impacto suficiente para evitar lesiones personales y daños a la propiedad. El uso de cualquier campo de tiro ubicado en propiedad pública o escolar estará sujeto a la aprobación del director de parques y recreación o del director de la escuela respectiva. El disparo de flechas con punta de ventosa no constituirá una violación de esta sección.
(b) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este capítulo, será ilegal que cualquier persona dispare con arco y flecha o ballesta (i) en o a través de cualquier carretera, o dentro del derecho de paso de la misma, o en cualquier calle; o (ii) en o sobre la propiedad de otro sin el permiso del propietario u otra persona legalmente a cargo de la misma. (c)Un la violación de esta sección constituirá un delito menor de Clase 4 .
(Ord. No. 1865, 5-15-89; Ord. No. 2171, 8-11-92; Ord. No. 2278, 6-28-94)
Referencia cruzada— Impuesto sobre la licencia para los campos de tiro con arco, § 18-104.
- Artículo 38-6. - Cazar con armas de fuego bajo la influencia de estupefacientes o estupefacientes; pena. (referencia)
Será ilegal que cualquier persona cace animales silvestres con un arma de fuego, arco y flecha o ballesta en la ciudad mientras esté (i) bajo la influencia del alcohol; (ii) bajo la influencia de cualquier estupefaciente o cualquier otro intoxicante o droga autoadministrada de cualquier naturaleza, o cualquier combinación de tales drogas, en un grado que afecte su capacidad para cazar con un arma de fuego, arco y flecha o ballesta de manera segura; o (iii) bajo la influencia combinada del alcohol y cualquier droga o drogas en un grado que afecte su capacidad para cazar con un arma de fuego, arco y flecha o ballesta de manera segura. Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección es culpable de un delito menor de Clase 1 .
(Ord. No. 2882, 6-14-05)
Nota del editor— Ord. No. 2789, adoptada el 28de octubre de 2003, derogó el antiguo § 38-6 en su totalidad, que se refería a permitir el requisito previo para la compra de ciertas armas y se derivaba del Código de 1965 , § 38-5; Ord. No. 1324, adoptada el 13de septiembre de 1982; y Ord. No. 1429, adoptada el 23de enero de 1984. Ord. No. 2882, adoptada el 14de junio de 2005, agregó nuevas disposiciones como § 38-6.
- Artículo 38-8. - Transportar un rifle o escopeta cargada. (referencia)
(a) Ninguna persona transportará, poseerá o portará una escopeta cargada o un rifle cargado en ningún vehículo en ninguna calle, carretera o carretera pública.
(b) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los oficiales de policía o personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales, ni a ninguna persona que crea razonablemente que un rifle o escopeta cargada es necesario para su seguridad personal en el curso de su empleo o negocio.
(c)La violación de esta sección será castigada con una multa de no más de cien dólares ($100.00).
(Ord. No. 2050, 4-23-91)
