Las siguientes ordenanzas locales se aplican en la ciudad de Suffolk:
- Artículo 22-86. - Dañar o desfigurar recintos, árboles o plantas; disparar armas de fuego. (referencia)
Cualquier persona que dañe, desfigure o remueva cualquier parte de cualquier recinto del cementerio o cualquier recinto de un lote de entierro o tumba o cualquier monumento, lápida, losa, urna u otro accesorio, o cualquier inscripción o dispositivo en el mismo, será culpable de una clase 6 delito grave. Cualquiera que destruya o dañe cualquier árbol, arbusto, enredadera, planta o flor en un cementerio será culpable de una clase 1 delito menor. Cualquier persona que cace con un arma, perro o de otra manera en cualquier cementerio, o dispare cualquier pistola, pistola u otras armas de fuego en cualquier cementerio, por cada ofensa será multada con no más de $500.00; sin embargo, esta disposición no se aplicará al disparo del saludo militar sobre la tumba de cualquier soldado, marinero o infante de marina, ni al disparo del saludo en el Día de los Caídos.
(Código 1976, § 6-8)
- Artículo 54-122. -Descargar. (referencia)
a) Definiciones. Las siguientes palabras, términos y frases, cuando se utilicen en este artículo, tendrán los significados que se les atribuyen en esta sección, excepto cuando el contexto indique claramente un significado diferente:
Área densamente poblada significa un área que se extiende 200 yardas desde los límites exteriores de cinco o más parcelas o extensiones, cada una de las cuales es adyacente al menos a otra, cada parcela o tracto tiene un acre o menos de área, y cada parcela o tracto contiene una estructura diseñada para uso humano.Pistola neumática significa cualquier implemento, diseñado como una pistola, que expulsará una bala o un perdigón por acción de la presión neumática. "Pistola neumática" incluye una pistola de paintball que expulsa por acción de bolas de plástico a presión neumática rellenas de pintura con el propósito de marcar el punto de impacto.
(b) Prohibido. Será ilegal y constituirá una clase 3 delito menor, punible según lo dispuesto en la subsección 1-14(3), que cualquier persona:
(1 )Disparar un arma de fuego o una pistola neumática:
un. Dentro de cualquier área densamente poblada;
b. A menos de 200 yardas de cualquier estructura propiedad de otro y utilizada para la ocupación humana o con fines comerciales, o para el almacenamiento de propiedad personal, incluidas, entre otras, las estructuras utilizadas para el alojamiento de ganado o para otros usos de almacenamiento accesorios agrícolas, sin permiso del propietario;
c. A menos de 100 yardas de cualquier calle pública, carretera secundaria o autopista dentro de la ciudad, excepto en un campo de tiro permitido; o
d. En o sobre la propiedad de otro sin permiso.
(2) Disparar un arco largo, un arco compuesto o una ballesta en o sobre la propiedad de otra persona sin permiso.
(3) Uso de un rifle para cazar osos o ciervos, excepto desde un puesto ubicado al menos a 15 pies de altura sobre el suelo; sin embargo, el requisito de que el uso de un rifle se haga desde un soporte ubicado al menos a 15 pies de altura sobre el suelo será expresamente inaplicable a todas las personas legalmente discapacitadas.
(4) Todos los usos de armas neumáticas en propiedad pública o privada por menores de 16 años sin la supervisión de un padre, tutor u otro supervisor adulto aprobado por el padre o tutor. (5)Todo Uso de armas neumáticas por parte de menores mayores de 16 años sin el consentimiento por escrito de un padre o tutor en cualquier lugar designado para dicho uso por el organismo gubernamental local o en propiedad privada con el consentimiento del propietario.c) Excepciones. Lo dispuesto en este apartado no será aplicable a:
(1) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se desempeñen legalmente en el desempeño de sus funciones como tales, ni serán aplicables en ninguna situación en la que el disparo de un arma sea necesario para la preservación o protección de la vida o la propiedad humanas.
(2) El uso de rifles de avancarga durante las temporadas abiertas prescritas para la caza de especies cinegéticas permitidas en la ciudad; siempre que, sin embargo, el uso de dicho rifle de avancarga se haga solo desde un soporte ubicado al menos a diez pies de altura sobre el suelo; sin embargo, el requisito de que el uso de dicho rifle de avancarga se haga desde un soporte ubicado al menos a diez pies de altura sobre el suelo será expresamente inaplicable a todas las personas legalmente discapacitadas.
(3) La matanza de ciervos de conformidad con el Código de Virginia, § 29.1-529, en parcelas de cinco acres o más en el distrito de zonificación agrícola.
(4) El uso de armas neumáticas en instalaciones aprobadas para campos de tiro, en otras propiedades donde se pueden descargar armas de fuego, o en o dentro de una propiedad privada con el permiso del propietario o poseedor legal de la misma cuando se realiza con un cuidado razonable para evitar que un proyectil cruce los límites de la propiedad. A los efectos de esta subsección, "cuidado razonable" significa que el arma neumática se descarga de manera que el proyectil esté contenido en la propiedad por un tope, un terraplén de tierra o una cerca. El disparo de proyectiles a través o por encima de los límites de la propiedad creará la presunción refutable de que el uso del arma neumática no se llevó a cabo con un cuidado razonable y constituirá un delito menor de clase 3 .(Ord. No. 64-93, § 18-15, 9-1-1993; Ord. No. 86-01, 7-18-2001; Ord. No. 09-O-046, 9-2-2009; Ord. No. 10-O-33, 4-21-2010; Ord. No. 13-O-051, 6-19-2013)
Referencia de la ley estatal: autoridad para adoptar, Código de Virginia, § 15.2-1113.
