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Ordenanzas locales: Condado de Smyth

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de Smyth:

  • Artículo 20-179.4 - Prohibiciones específicas. - Explosivos, armas, fuegos artificiales y dispositivos similares. (referencia)
    • (4) Explosivos, armas, fuegos artificiales y dispositivos similares. Usar o disparar explosivos, armas (excepto para actividades de caza legales y en defensa de uno mismo, la defensa de otra persona o la defensa de la propiedad), fuegos artificiales o dispositivos similares que generen un sonido impulsivo de tal manera que permita que el sonido se escuche a través de los límites de una propiedad inmobiliaria residencial, o a través de particiones comunes a dos unidades de vivienda dentro de un edificio o en cualquier derecho de paso público o propiedad pública, En ambos casos entre las 11:00 p.m. y 7:00 a.m.

  • Artículo 8-128. - Perros corriendo en libertad; perros y gatos para ser inoculados o vacunados. (referencia)
    • (a) Será ilegal que cualquier persona en el condado permita que un perro de su propiedad, o de sus hijos menores de edad, o un perro callejero que no sea realmente propiedad de dicha persona pero al que se le permita permanecer principalmente en sus instalaciones, correr libremente en el condado o estar fuera de las instalaciones de dicho propietario o titular de permiso, a menos que esté con correa.

      (b) Los dueños o custodios de todos los perros y gatos domésticos de cuatro meses de edad o más deberán tener a dichos perros y gatos actualmente inoculados o vacunados contra la rabia de acuerdo con la ley del Commonwealth.

      (c) Será ilegal que cualquier persona permita que un perro o gato que no esté actualmente inoculado o vacunado contra la rabia corra libremente en el condado o esté fuera de las instalaciones de dicha persona.

      (Ord. de 11-20-2009)

      Nota del editor: Una ordenanza adoptada el 20de noviembre de 2009, enmendó el § 8-128 en su totalidad. Los antiguos § 8-128 se referían a materias similares y se derivaban del Código de 1978, § 4-15 y del Código de 1995, § 10-57.

      Referencia a la ley estatal: prohibición de que los perros corran libres, Código de Virginia, § 3.1-796.93; inoculación antirrábica de perros y gatos domésticos, Código de Virginia, § 3.1-796.97:1; animales rabiosos, Código de Virginia, § 3.1-796.98; corriendo en libertad de perros feroces, Código de Virginia, § 3.1-796.100.

  • Artículo 8-128.1. - Molestias a los animales. (referencia)
    • (a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b), será ilegal crear una molestia animal en el condado. Una molestia animal se crea cuando cualquier animal de compañía, perro, gato u otro animal doméstico molesta injustificadamente a los humanos, pone en peligro la vida o la salud de otros animales o personas, o interfiere sustancialmente con los derechos de los ciudadanos, que no sean sus dueños, al disfrute de la vida o la propiedad. Dichos actos de molestia animal incluyen, entre otros, los siguientes:
      (1) Daña la propiedad que no sea la del dueño del animal;
      (2) Ataca o molesta a otros animales, personas o vehículos persiguiendo, ladrando o mordiendo;
      (3) Hace ruidos excesivos, incluidos, entre otros, ladridos, lloriqueos, aullidos, gemidos o llantos;
      (4) Crea olores nocivos u ofensivos;
      (5) Defeque en cualquier lugar público o en instalaciones que no sean propiedad o estén controladas por el dueño, a menos que el dueño o custodio del animal lo retire de inmediato; o
      (6) Crea una condición insalubre o un criadero de insectos debido a la acumulación de excrementos o suciedad.

      (b) Esta sección no se aplicará a un animal de compañía dedicado a la caza legal en temporada abierta, incluida la caza de mapaches y osos, o cuando esté siendo entrenado o ejercitado y generalmente acompañado por su dueño o custodio, o (1) cuando participe en entrenamiento de obediencia organizado o específico, clases de entrenamiento, pruebas de campo o espectáculos patrocinados por clubes u organizaciones reconocidas en usos y eventos de animales;2) los perros que participen en operaciones de búsqueda y salvamento llevadas a cabo por cualquier agente o grupo de seguridad pública o privada; perros que participan en programas de terapia con mascotas patrocinados por cualquier hospital, clínica, hospicio, hogar de ancianos, centro de ancianos o instalación institucional similar; (3) perros que están siendo entrenados como perros de servicio por un entrenador de perros de servicio calificado; o cualquier perro lazarillo entrenado; y (4) perros que están siendo empleados por las agencias de aplicación de la ley en operaciones de aplicación de la ley.

      (Ord. de 11-20-2009)