Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de Smyth:
- Artículo 20-179.4 - Prohibiciones específicas. - Explosivos, armas, fuegos artificiales y dispositivos similares. (referencia)
(4) Explosivos, armas, fuegos artificiales y dispositivos similares. Usar o disparar explosivos, armas (excepto para actividades de caza legales y en defensa de uno mismo, la defensa de otra persona o la defensa de la propiedad), fuegos artificiales o dispositivos similares que generen un sonido impulsivo de tal manera que permita que el sonido se escuche a través de los límites de una propiedad inmobiliaria residencial, o a través de particiones comunes a dos unidades de vivienda dentro de un edificio o en cualquier derecho de paso público o propiedad pública, En ambos casos entre las 11:00 p.m. y 7:00 a.m.
- Artículo 8-128. - Perros corriendo en libertad; perros y gatos para ser inoculados o vacunados. (referencia)
(a) Será ilegal que cualquier persona en el condado permita que un perro de su propiedad, o de sus hijos menores de edad, o un perro callejero que no sea realmente propiedad de dicha persona pero al que se le permita permanecer principalmente en sus instalaciones, correr libremente en el condado o estar fuera de las instalaciones de dicho propietario o titular de permiso, a menos que esté con correa.
(b) Los dueños o custodios de todos los perros y gatos domésticos de cuatro meses de edad o más deberán tener a dichos perros y gatos actualmente inoculados o vacunados contra la rabia de acuerdo con la ley del Commonwealth.
(c) Será ilegal que cualquier persona permita que un perro o gato que no esté actualmente inoculado o vacunado contra la rabia corra libremente en el condado o esté fuera de las instalaciones de dicha persona.
(Ord. de 11-20-2009)
Nota del editor: Una ordenanza adoptada el 20de noviembre de 2009, enmendó el § 8-128 en su totalidad. Los antiguos § 8-128 se referían a materias similares y se derivaban del Código de 1978, § 4-15 y del Código de 1995, § 10-57.
Referencia a la ley estatal: prohibición de que los perros corran libres, Código de Virginia, § 3.1-796.93; inoculación antirrábica de perros y gatos domésticos, Código de Virginia, § 3.1-796.97:1; animales rabiosos, Código de Virginia, § 3.1-796.98; corriendo en libertad de perros feroces, Código de Virginia, § 3.1-796.100.
- Artículo 8-128.1. - Molestias a los animales. (referencia)
(a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b), será ilegal crear una molestia animal en el condado. Una molestia animal se crea cuando cualquier animal de compañía, perro, gato u otro animal doméstico molesta injustificadamente a los humanos, pone en peligro la vida o la salud de otros animales o personas, o interfiere sustancialmente con los derechos de los ciudadanos, que no sean sus dueños, al disfrute de la vida o la propiedad. Dichos actos de molestia animal incluyen, entre otros, los siguientes:
(1) Daña la propiedad que no sea la del dueño del animal;
(2) Ataca o molesta a otros animales, personas o vehículos persiguiendo, ladrando o mordiendo;
(3) Hace ruidos excesivos, incluidos, entre otros, ladridos, lloriqueos, aullidos, gemidos o llantos;
(4) Crea olores nocivos u ofensivos;
(5) Defeque en cualquier lugar público o en instalaciones que no sean propiedad o estén controladas por el dueño, a menos que el dueño o custodio del animal lo retire de inmediato; o
(6) Crea una condición insalubre o un criadero de insectos debido a la acumulación de excrementos o suciedad.(b) Esta sección no se aplicará a un animal de compañía dedicado a la caza legal en temporada abierta, incluida la caza de mapaches y osos, o cuando esté siendo entrenado o ejercitado y generalmente acompañado por su dueño o custodio, o (1) cuando participe en entrenamiento de obediencia organizado o específico, clases de entrenamiento, pruebas de campo o espectáculos patrocinados por clubes u organizaciones reconocidas en usos y eventos de animales;2) los perros que participen en operaciones de búsqueda y salvamento llevadas a cabo por cualquier agente o grupo de seguridad pública o privada; perros que participan en programas de terapia con mascotas patrocinados por cualquier hospital, clínica, hospicio, hogar de ancianos, centro de ancianos o instalación institucional similar; (3) perros que están siendo entrenados como perros de servicio por un entrenador de perros de servicio calificado; o cualquier perro lazarillo entrenado; y (4) perros que están siendo empleados por las agencias de aplicación de la ley en operaciones de aplicación de la ley.
(Ord. de 11-20-2009)
