Las siguientes ordenanzas locales se aplican en la ciudad de Richmond:
- Artículo 19-327. - Disparar intencionalmente armas de fuego. (referencia)
Si alguna persona intencionalmente descarga o hace que se descargue cualquier arma de fuego en cualquier lugar dentro de los límites de la Ciudad, dicha persona será culpable de un delito menor de Clase 1 . Sin embargo, esta sección no se aplicará a la descarga de armas de fuego:
(1) Por cualquier funcionario encargado de hacer cumplir la ley en el desempeño de funciones oficiales;
(2) Por cualquier persona cuyo acto intencional sea de otro modo justificable o excusable por la ley para la protección de la vida de dicha persona o esté específicamente autorizado por la ley;
(3) Por cualquier oficial de la ley o personal militar como parte de un entrenamiento autorizado, un funeral, un saludo no festivo o en conmemoración de cualquier día festivo estatal;
(4) Cuando se utilizan cartuchos de fogueo como parte de una representación teatral o un evento deportivo; o
(5) Por la matanza de ciervos, de conformidad con el Código de Virginia, § 29.1-529, en tierras de al menos cinco acres que están zonificadas para uso agrícola.(Code 1993, § 20-147; Code 2004, § 66-342; Code 2015, § 19-327; Ord. No. 2012-55-39, § 1, 4-23-2012)
Referencia de la ley estatal: disposiciones similares, Código de Virginia, § 18.2-280; autoridad para prohibir el disparo de armas de fuego, Código de Virginia, § 15.2-1113.
- Artículo 19-328. - Descarga de arcos y flechas; Caza urbana con arco. (referencia)
(a) A los efectos de esta sección, "arco" incluye todos los arcos compuestos, ballestas, hondas, arcos largos y arcos recurvos que tengan un peso máximo de diez libras o más. El término "arco" no incluye los arcos que tienen un peso máximo de tracción de menos de diez libras o que están diseñados o destinados a ser utilizados principalmente como juguetes. El término "flecha" significa un proyectil en forma de asta destinado a ser disparado desde un arco.
(b) Ninguna persona descargará una flecha de un arco de una manera que se pueda esperar razonablemente que resulte en el impacto de la flecha en la propiedad de otra persona sin el permiso por escrito del propietario o inquilino de dicha propiedad. El lanzamiento de una flecha a través o sobre los límites de una propiedad para la cual el dueño de la propiedad no ha dado permiso creará una presunción refutable de que el uso del arco no se llevó a cabo con un cuidado razonable.
(c) Ninguna persona descargará una flecha de un arco desde, sobre, a través o hacia cualquier calle, acera, callejón, calzada, terreno público o lugar público, o hacia cualquier edificio o vivienda de tal manera que la flecha pueda golpear dicho edificio o vivienda.
(d) Ninguna persona podrá cazar con arco dentro de la ciudad, excepto los ciervos que pueden ser cazados con arco dentro de la ciudad de acuerdo con esta subsección. Toda actividad cinegética de este tipo estará sujeta a las siguientes condiciones:
(1) La caza está permitida solo durante las temporadas de caza aplicables designadas por el Departamento de Recursos de Vida Silvestre de Virginia.
(2) Los cazadores deberán cumplir con todas las disposiciones aplicables de la ley estatal y las regulaciones estatales de caza, incluidos, entre otros, los requisitos de licencia.
(3) La caza con arcos está permitida solo en parcelas que tienen tres acres o más de área contigua. La caza con arcos está prohibida en el resto de zonas de la ciudad.
(4) Los propietarios deben obtener un permiso anual de caza urbana de tiro con arco del Jefe de Policía. El Jefe de Policía emitirá permisos anuales de caza urbana de tiro con arco sin costo alguno para los propietarios a solicitud de los propietarios que cumplan con todos los requisitos de esta sección.
(5) Los propietarios deberán identificar la propiedad con permiso de caza de tiro con arco urbano con letreros aprobados por el Jefe de Policía.
(6) Es ilegal cazar excepto desde un puesto elevado a un mínimo de diez pies sobre el suelo.
(7) Un cazador debe obtener un permiso por escrito del propietario o inquilino de la propiedad en la que se va a realizar la actividad de caza antes de cazar y deberá llevar una copia del permiso por escrito y una copia del permiso de caza de tiro con arco urbano emitido al propietario de la propiedad en todo momento mientras caza.
(8) Ninguna persona descargará una flecha de un arco a menos de 100 yardas de un edificio, vivienda, calle, acera, callejón, calzada, terreno público o lugar público.
(9) Los cazadores son responsables de la disposición adecuada de los cadáveres de los ciervos.
(10) Si un ciervo al que se le ha disparado con una flecha abandona la propiedad en la que el cazador tiene permiso para cazar, el cazador deberá obtener permiso del propietario de cualquier propiedad por la que deba viajar para perseguir o recuperar al ciervo.
(11) Ninguna persona podrá cazar ciervos en la ciudad con el uso de un perro o perros. e)Cualquier la violación de esta sección será un delito menor de Clase 3 .
(Ord. No. 2021-230, § 2, 11-8-2021)
Nota del editor— Ord. No. 2021-230, § 1, adoptada el 8de noviembre de 2021, derogó los antiguos § 19-328, y § 2 de la Ord. No. 2021-230 promulgó un nuevo § 19-328 como se establece en el presente documento. El antiguo § 19-328 se refería a disparar flechas y derivaba del Código de 1993, § 20-148; el Código de 2004, § 66-343 y el Código de 2015, § 19-328.
- Artículo 19-334. - Transporte de escopeta o rifle cargado. (referencia)
(a) Será ilegal que cualquier persona transporte, posea o porte una escopeta cargada o un rifle cargado en cualquier vehículo en cualquier calle, carretera o carretera pública. Las violaciones de esta sección serán castigadas con una multa de no más de $100.00.
(b) Esta sección no se aplicará a los oficiales de policía debidamente autorizados o al personal militar en el desempeño de sus deberes legales ni a ninguna persona que demuestre una creencia razonable de que un rifle o escopeta cargada es necesario para su seguridad personal en el curso de un empleo o negocio.
(Code 1993, § 20-160; Code 2004, § 66-353; Code 2015, § 19-334)
Referencia de la ley estatal: autoridad para lo anterior, Código de Virginia, § 15.2-915.2.
