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Ordenanzas locales: Ciudad de San Petersburgo

En la ciudad de San Petersburgo se aplican las siguientes ordenanzas locales:

  • Artículo 74-209. - Caza y captura dentro de los límites de la ciudad. (referencia)
    • Será lícito atrapar y cazar, con escopeta con cartuchos de escopeta, la vida silvestre, tal como se define en el Código de Virginia, tit. 29.1, excepto los peces de agua dulce, en aquellas zonas de la ciudad zonificadas como agrícolas; excepto que no será lícito cazar o intentar cazar en dichas áreas en o dentro de 100 yardas de cualquier carretera o calle pública.

      (Código 1981, §§ 6-10, 39-9)

      Referencia de la ley estatal: definición de "vida silvestre", Código de Virginia, § 29.1-100.

  • Artículo 74-208. - Disparar armas de fuego en general. (referencia)
    • Cualquier persona que dispare cualquier arma de fuego u otra arma de fuego en cualquier lugar dentro de los límites de la ciudad, excepto cuando sea justificable o excusable por ley para la protección de la vida o la propiedad, será culpable de un delito menor de clase 1 . Esta sección no se aplicará a ninguna persona que se dedique a la reparación de armas de fuego que, en relación con dicho negocio, dispare dichas armas de fuego, con el propósito de probarlas, en un lugar y bajo las condiciones especificadas en un permiso obtenido por dicha persona del jefe de policía. Una vez presentada la solicitud de dicho permiso, el jefe de policía notificará al solicitante con diez días de antelación una audiencia al respecto y luego procederá a investigar el carácter, la reputación y el historial de dicho solicitante, la ubicación del lugar en el que se realizarán dichas pruebas y la idoneidad del lugar desde el punto de vista de la seguridad. En dicha audiencia, el solicitante tendrá la oportunidad de ser oído sobre los asuntos que deban investigarse y el jefe de policía concederá o denegará la solicitud sobre la base de sus conclusiones relativas a dichos asuntos. El Jefe de Policía podrá, en cualquier caso en que se haya concedido dicho permiso, revocar el permiso notificándolo a la persona que tenga dicho permiso con diez días de antelación para que se celebre una audiencia al respecto y, en dicha audiencia, dicha persona tendrá la oportunidad de ser oída sobre los asuntos que deban investigarse y el Jefe de Policía revocará o mantendrá el permiso sobre la base de su conclusiones relativas a tales asuntos.

      (Código 1981, § 39-8)

      Referencia de la ley estatal: autoridad de la ciudad para regular o prohibir la descarga de armas de fuego, Código de Virginia, § 15.2-1113; disparar armas de fuego en calles u otros lugares públicos, Código de Virginia, §§ 18.2-280, 18.2-286.

  • Artículo 74-210. - Pistolas neumáticas, pistolas de paintball, pistolas de arena, pistolas de aire comprimido, etc. (referencia)
    • a) Descarga. Cualquier persona que, en cualquier lugar dentro de los límites corporativos de la ciudad, descargue cualquier perdigón, grava, bala, perdigón, bala u otra sustancia similar de una pistola neumática, pistola de paintball, tirador de arena, pistola de aire, tirachinas o implemento similar será culpable de un delito menor de clase 3 .

      b) Excepciones. Este artículo no se aplicará al uso de pistolas neumáticas, pistolas de paintball, tiradores de arena, pistolas de aire comprimido, tirachinas o implementos similares en instalaciones aprobadas, en otra propiedad donde se puedan descargar armas de fuego o implementos similares o dentro de una propiedad privada con el permiso del propietario o poseedor legal de los mismos cuando se realicen con un cuidado razonable para evitar que un proyectil cruce los límites de la propiedad.

      c) Portar en la vía pública. Cualquier persona que porte en la vía pública cualquier pistola neumática, pistola de paintball, tirador de arena, pistola de aire comprimido, honda o cualquier cosa similar, que generalmente se usa para disparar, arrojar arena, grava, piedra o cualquier otra cosa, será culpable de un delito menor de clase 3 .

      d) Definiciones. Las siguientes palabras, términos y frases, cuando se utilicen en este artículo, tendrán los significados que se les atribuyen en esta subsección, excepto cuando el contexto indique claramente un significado diferente:

      Pistola de paintball significa cualquier implemento (i) diseñado para expulsar por acción de bolas de plástico a presión neumática llenas de pintura, y (ii) utilizado con el propósito de marcar el punto de impacto.

      Pistola neumática significa cualquier implemento (i) diseñado como una pistola, y (ii) diseñado para expulsar una balines, bala, perdigón o cualquier cosa de tipo similar por acción de presión neumática.

      (Code 1981, §§ 39-10, 39-11; Ord. No. 13-62, 7-2-2013)

      Referencia cruzada: autoridad para la sección anterior, Código de Virginia, § 15.2-915.4.

  • Artículo 74-211. - Arrojar piedras u otros misiles (referencia)
    • a) En la calle. Cualquier persona que arroje piedras, palos u otros proyectiles peligrosos en cualquier calle será culpable de un delito menor 4 clase.

      b) Desde un puente sobre una carretera, una vía férrea, etc. Será ilegal que cualquier persona arroje cualquier palo, piedra, proyectil u objeto de cualquier carácter desde cualquier puente de la ciudad que conduzca sobre una carretera pública, ferrocarril, carretera o calle. Cualquier persona que viole esta sección será culpable de un delito menor de clase 2 .

      (Código 1981, §§ 39-12, 39-13)

  • Artículo 74-212. - Transportar un rifle o escopeta cargada. (referencia)
    • (a) Será ilegal que cualquier persona transporte, posea o porte una escopeta cargada o un rifle cargado en cualquier vehículo en cualquier calle, carretera o carretera pública dentro de la ciudad. Cualquier violación de esta sección será castigada con una multa de no más de $100.00.

      (b) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los oficiales de policía o personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales ni a ninguna persona que crea razonablemente que un rifle o escopeta cargada es necesario para su seguridad personal en el curso de su empleo o negocio.

      (Código 1981, § 39-14)

      Referencia de la ley estatal: autoridad para la sección anterior, Código de Virginia, § 18.2-287.1.