Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de Northampton:
- § 95.03 USO DE RIFLES O PERROS PARA CAZAR CIERVOS. (referencia)
(A) Esta sección se promulga de conformidad con la autoridad otorgada por el Código VA §§ 29.1-528 y 15.2-1200, en su forma enmendada.
(B) Será ilegal que cualquier persona cace ciervos en el Condado de Northampton con un rifle; siempre que, sin embargo, las personas a las que se haya emitido un permiso de conformidad con el Código VA § 29.1-529 pueden ejercer su derecho bajo el permiso con un rifle desde una elevación de al menos tres pies o más.
(C) No obstante la prohibición de la división (B), será legal cazar ciervos con rifles de avancarga (armas de chispa simple o de percusión) durante cualquier temporada especial para dicha caza y durante la temporada general de ciervos con armas de fuego si dicho rifle de avancarga es de un calibre no inferior a .45 fuego de aro, que dispare un solo proyectil de plomo del mismo calibre (no sabots), que se cargue desde el extremo de la boca del cañón y que el proyectil sea propulsado por un mínimo de 50 granos de pólvora negra o equivalente de pólvora negra (Pyrodex). Esta excepción a las disposiciones de la división (B) de esta sección permitirá el uso de miras telescópicas pero no de pistolas de avancarga.
(D) Será ilegal que cualquier persona tenga en su posesión cualquier mira telescópica, pistola de avancarga o cualquier arma de fuego que no sea un rifle de avancarga mientras caza con un rifle de avancarga en una temporada especial de avancarga.
(E) Será ilegal que cualquier persona cace ciervos con perros en el Condado de Northampton.
(F) La temporada de avancarga será la temporada designada como tal por la Junta de Caza y Pesca Continental y la temporada general de ciervos con armas de fuego en el condado de Northampton.
(G) La caza incluye tomar, cazar, perseguir, perseguir o disparar y actos menores, como intentar tomar, cazar, perseguir, perseguir o disparar, y cualquier acto de asistencia a cualquier persona que esté cazando o intentando hacerlo, ya sea que el mismo resulte en tomar o no.
(H) Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta sección será culpable de un delito menor de Clase 3 y, tras la condena por ello, será castigada con una multa de no más de $500.
(Ord. aprobado 4-8-1991; AM. Ord. aprobado 6-14-1993; AM. Ord. aprobado 9-11-1995; AM. Ord. 5-13-2002)
