Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el Condado de Nelson:
- Artículo 8-1. - Caza cerca de carreteras primarias y secundarias. (referencia)
(a) Será ilegal que cualquier persona lleve o tenga en su posesión mientras se encuentra en cualquier parte de una carretera pública dentro del condado un rifle o escopeta cargada cuando dicha persona no esté autorizada a cazar en la propiedad privada a ambos lados de la carretera a lo largo de la cual está parado o caminando.
(b) Cualquier persona que viole esta sección estará sujeta a una multa que no exceda los cien dólares ($100.00) por cada violación.
(c) Todos los agentes del orden público autorizados a actuar como tales dentro del condado tendrán el poder de hacer cumplir esta sección, incluidos, entre otros, todos los guardabosques debidamente designados y en funciones.
(d) "Rifle o escopeta cargada", tal como se usa en esta sección, se define como un rifle o escopeta con munición dentro de la recámara de acción, cargador o cargador que se encuentra dentro o sobre el rifle o escopeta.
(e) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las personas que porten armas de fuego cargadas en vehículos en movimiento ni a las personas que actúen en ese momento en defensa de personas o propiedades.
(Res. de 4-12-83)
Referencia de la ley estatal: disparar armas de fuego o cazar en áreas densamente pobladas, Código de Virginia, §§ 15.1-518, 15.1-518.1; portar armas de fuego cargadas en la vía pública, Código de Virginia, § 18.2-287; caza o captura cerca de carreteras primarias y secundarias, Código de Virginia, § 29.1-526.
