Las siguientes ordenanzas locales se aplican en Manassas Park City:
- Artículo 26-3. - Disparo de armas de fuego. (referencia)
(a) Será ilegal que cualquier persona en la ciudad dispare cualquier arma de fuego, excepto en una galería de tiro construida y operada de acuerdo con las regulaciones de la Asociación Nacional del Rifle.
(b) Esta sección no se aplicará a ningún oficial de la ley en el desempeño de sus deberes ni a ninguna otra persona cuya descarga de un arma de fuego sea justificable o excusable por ley en la protección de su vida o propiedad o en otra forma específicamente autorizada por la ley.
(c) Para los propósitos de este capítulo 26, el término "arma de fuego" significa cualquier arma que esté diseñada para ser fácilmente convertida para expulsar proyectiles simples o múltiples por la acción de una explosión de un material combustible; o el armazón o el cajón de mecanismos de dicha arma.
(Code 1971, § 30-2; Ord. No. 12-1700-914, § 1, 11-1-11)
Referencia cruzada— Impuesto de licencia para galerías de tiro, § 14-90.
Referencia de la ley estatal: autoridad de la ciudad para regular o prohibir la descarga de armas de fuego, Código de Virginia, § 15.2-1113; disparar armas de fuego en calles o lugares públicos, §§ 18.2-280, 18.2-286.
- Artículo 26-5. - Descarga de pistolas neumáticas, hondas, cañones de arena, arcos y flechas, etc. (referencia)
(a) Ninguna persona descargará o usará en la ciudad ningún arma no explosiva (es decir, que no sea un arma de fuego, según se define en la sección 263 anterior), donde dicha descarga o uso pueda causar o causar lesiones a cualquier persona o propiedad. A los efectos de este capítulo 26, el término "arma no explosiva" significa una pistola neumática (por ejemplo, pistola de paintball, pistola de aire comprimido, pistola de perdigones, etc.), honda, tirador de arenilla, arco y flecha u otro dispositivo no explosivo diseñado o destinado a ser utilizado para lanzar o disparar proyectiles.
(b) No obstante cualquier disposición en contrario en la subsección (a) anterior, el uso de armas no explosivas no estará prohibido en instalaciones aprobadas para campos de tiro, en otras propiedades donde las armas de fuego puedan descargarse legalmente, o en o dentro de una propiedad privada con el permiso del propietario o poseedor legal de la misma, cuando se lleve a cabo con un cuidado razonable para evitar que un proyectil cruce los límites de la propiedad.
(Code 1971, § 30-3; Ord. No. 12-1700-914, § 1, 11-1-11)
- Artículo 17-39.1. - Caza de aves, mamíferos o reliquias en la ciudad y en propiedad privada. (referencia)
(a) El concejo municipal declara por la presente que todos los terrenos propiedad de la ciudad, y todos los terrenos con opción de compra por parte de la ciudad, ubicados dentro de la ciudad y el condado de Prince William, Virginia (específicamente el Signal Hill Tract, el Bull Run Tract, el Bobby Tract, el Conner Tract y todos los demás terrenos sin nombre propiedad de la ciudad) se publicarán para toda la caza de aves y mamíferos (caza y no caza) y será ilegal para cualquier persona que porte o tenga en su poder cualquier arma legal en Virginia para fines de caza en dicha tierra.
(b) La caza de reliquias o el uso o posesión de detectores de metales será ilegal en todos los terrenos mencionados en la subsección (a) anterior, a menos que se otorgue un permiso por escrito, autorizado por el ayuntamiento y firmado por el alcalde.
(c) Cualquier propietario de un bien inmueble dentro de los límites corporativos de la ciudad puede solicitar, por escrito, que la ciudad haga cumplir la prohibición de la caza de reliquias o el uso de detectores de metales, establecida en la subsección (b) anterior, en dicha propiedad privada. Después de recibir dicha solicitud por parte de la ciudad, la ciudad hará cumplir la prohibición de la caza de reliquias o el uso de detectores de metales en dicha propiedad privada hasta el momento en que el propietario del título de dicha propiedad privada rescinda su solicitud por escrito o el organismo rector enmiende o revoque esta subsección en consecuencia.
(Ord. No. 78-1700-129, 10-3-78; Ord. No. 07-1700-831, § 5, 5-15-07)
Referencias cruzadas— Animales y aves, cap. 5; armas, Cap. 26.
