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Ordenanzas locales: Ciudad de Manassas

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en la ciudad de Manassas:

  • Artículo 78-181. - Descarga de armas de fuego y otras armas en general. (referencia)
    • (a) Si cualquier persona intencionalmente descarga o hace que se descargue cualquier arma de fuego en cualquier calle de la ciudad, o en cualquier lugar de negocios públicos o lugar de reunión pública, y dicha conducta no resulta en lesiones corporales a otra persona, será culpable de un delito menor de Clase 1 .

      (b) Si cualquier persona descarga un arma de fuego, ballesta o arco y flecha en o a través de cualquier carretera, o dentro del derecho de paso de la misma, o en una calle de la ciudad, será, por cada ofensa, culpable de un delito menor de Clase 4 . Las disposiciones de esta subsección no se aplicarán a los campos de tiro o partidos de tiro mantenidos, supervisados o aprobados, por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y personal militar en el desempeño de sus deberes legales.

      (c) Si cualquier persona descarga cualquier arma de fuego de cualquier manera, o bajo cualquier circunstancia, no mencionada en esta sección, que no sea un delito grave según la ley del Commonwealth, será culpable de un delito menor de Clase 1 .

      (d) Nada en esta sección impedirá que la ciudad elija enjuiciar bajo cualquier otra disposición aplicable de la ley u ordenanza en lugar de esta sección.

      (e) Esta sección no se aplicará a ningún oficial de la ley en el desempeño de sus deberes oficiales o a cualquier otra persona cuyo acto intencional sea justificable o excusable por ley en la protección de su vida o propiedad, o esté específicamente autorizado por la ley.

      (f) Esta sección no se aplicará a la matanza de ciervos de conformidad con el Código de Virginia, § 29.1-529. Dicha exención se aplicará a las tierras de al menos cinco acres que estén zonificadas para uso agrícola.

      (Código 1978, § 33-3)

      Referencia a la Constitución: Autoridad del consejo para prohibir el disparo de armas de fuego, § 18(L).

      Referencia a la ley estatal: disposiciones similares y autoridad de la ciudad para regular o prohibir la descarga de armas de fuego, Código de Virginia, §§ 15.2-1113, 18.2-280, 18.2-286.

  • Artículo 78-182. - Disparo de tirachinas o pistola de aire comprimido. (referencia)
    • Será ilegal que cualquier persona descargue o use cualquier tirachinas, honda, tirador de grava, pistola de aire comprimido o implemento similar dentro de la ciudad.

      (Código 1978, § 33-4)

  • Artículo 78-183. - Disparar una flecha a la propiedad de otro. (referencia)
    • Será ilegal que cualquier persona dispare una flecha desde un arco de una manera que se pueda esperar razonablemente que resulte en el impacto de la flecha en la propiedad de otro, sin el permiso del propietario o inquilino de dicha propiedad. A los efectos de esta sección, el término "arco" incluye todos los arcos compuestos, ballestas, arcos largos y arcos recurvos que tengan un peso máximo de tiro de diez libras o más. El término "arco" no incluye los arcos que tienen un tiro máximo de menos de diez libras o que están diseñados o destinados a ser utilizados principalmente como juguetes. El término "flecha" significa un proyectil en forma de asta destinado a ser disparado desde un arco.

      (Código 1978, § 33-4)

      Referencia de la ley estatal: disposiciones similares, Código de Virginia, § 15.2-916.