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Ordenanzas Locales: Condado de Madison

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de Madison:

  • Artículo 18-49. - Portar armas de fuego cargadas en la vía pública. (referencia)
    • (a) Bajo la autoridad del Código de Virginia, § 15.2-1209.1, según enmendado, será ilegal que cualquier persona porte o tenga en su posesión mientras se encuentra en cualquier parte de una carretera pública dentro del Condado un arma de fuego cargada cuando dicha persona no esté autorizada a cazar en la propiedad privada a ambos lados de la carretera a lo largo de la cual está parado o caminando; siempre que, sin embargo, esta sección no se aplique a las personas que porten armas de fuego cargadas en vehículos en movimiento, ni a las personas que actúen en ese momento en defensa de personas o propiedades.

      (b) Cualquier persona que viole esta sección será culpable de un delito menor y estará sujeta a una multa que no exceda de $100.00 por cada infracción.

      (Ord. de 4-12-1983, § 1)

  • Artículo 18-50. - Transporte de rifle o escopeta cargada. (referencia)
    • (a) Bajo la autoridad del Código de Virginia, § 15.2-915.2, según enmendado, será ilegal que cualquier persona transporte, posea o porte una escopeta cargada o un rifle cargado en cualquier vehículo en cualquier calle, carretera o carretera pública dentro del Condado; siempre que, sin embargo, esta sección no se aplique a los oficiales de policía o personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales, ni a ninguna persona que crea razonablemente que una escopeta cargada o un rifle cargado es necesario para su seguridad personal en el curso de su empleo o negocio.

      (b) Cualquier persona que viole esta sección será culpable de un delito menor y estará sujeta a una multa que no exceda de $100.00 por cada una de esas violaciones.

      (Ord. de 4-12-1983, § 2)

  • Artículo 18-51. - Prohibida la caza cerca de las carreteras. (referencia)
    • (a) Bajo la autoridad del Código de Virginia, § 29.1-526, según enmendada, será ilegal cazar o intentar cazar con un arma de fuego cualquier ave de caza o animal de caza mientras la caza o el intento de caza se encuentre en o dentro de 100 yardas de cualquier carretera primaria o secundaria en el Condado. A los efectos de esta sección, el término "caza" o "intento de caza" no incluirá el cruce necesario de dichas carreteras con el propósito de buena fe de entrar o salir de una zona de caza legal.

      (b) Cualquier persona que viole esta sección será culpable de un delito menor y estará sujeta a una multa que no exceda de $100.00 por cada una de esas violaciones.

      (Ord. de 4-12-1983, § 3)