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Ordenanzas locales: Ciudad de Lynchburg

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en la ciudad de Lynchburg:

  • Artículo 27-67. - Lanzamiento de misiles, disparos; uso de arcos y flechas: generalmente. (referencia)
    • (a) Ninguna persona podrá en ninguna calle o lugar público arrojar imprudente o intencionalmente ninguna piedra, pelota o misil de cualquier carácter de tal manera que cause lesiones corporales a cualquier persona o daño a la propiedad de cualquier persona, o descargar en cualquier lugar dentro de los límites de la ciudad cualquier arma de fuego, o descargar una flecha de un arco, excepto en un campo de tiro de artillería o tiro con arco debidamente ubicado y construido, aprobado por el Jefe de Policía, según lo dispuesto a continuación. La disposición anterior no se aplicará a los funcionarios de paz o miembros de las fuerzas armadas de este estado o de los Estados Unidos mientras actúen en cumplimiento de sus deberes como tales.

      (b) Ningún menor de 18 años disparará o descargará cualquier arma de fuego o flecha con arco, excepto en un campo de tiro de artillería o tiro con arco debidamente ubicado, construido y aprobado, y solo bajo la supervisión inmediata de un adulto.

      (c) Nada de lo aquí contenido se aplicará al uso de un arco de diez libras o menos de peso de tiro con una flecha roma con punta de goma.

      (d) Esta sección no se aplicará a ningún oficial de la ley en el desempeño de sus deberes oficiales ni a ninguna otra persona que haya dicho que el acto intencional sea justificable o excusable por ley en la protección de su vida o propiedad, o que esté específicamente autorizado por la ley.

      (e) Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor de clase 1 .

      (Code 1959, § 33-1; Ord. No. O-81-166, § 1, 8-11-81; Ord. No. O-92-056, 2-25-92; Ord. No. O-06-080, 6-27-06; Ord. No. O-11-077, 6-14-11, eff. 7-1-11)

  • Artículo 27-67.01. - Pistolas neumáticas. (referencia)
    • (a) Como se usa en esta sección, "pistola neumática" significa cualquier implemento, diseñado como una pistola, que expulsará una bala o un perdigón por acción de presión neumática. "Pistola neumática" incluye una pistola de paintball que expulsa por acción de bolas de plástico a presión neumática rellenas de pintura con el propósito de marcar el punto de impacto.

      (b) Pneumatic guns may be used at facilities approved for shooting ranges, or on or within private property with permission of the owner or legal possessor. Use thereof must be conducted with reasonable care to prevent a projectile from crossing the bounds of the property. "Reasonable care" means that the gun is being discharged so that the projectile will be contained on the property by a backstop, earthen embankment, or fence. The discharge of projectiles across or over the bounds of the property shall create the rebuttable presumption that the use of the pneumatic gun was not conducted with reasonable care. Minors may use such implements only under the following conditions:
      (1) Minors under the age of 16 must be supervised by a parent, guardian, or other adult supervisor approved by a parent or guardian and shall be responsible for obeying all laws, regulations, and restrictions governing the use thereof.
      (2) Minors 16 years of age and older must have the written consent of a parent or guardian and shall be responsible for obeying all laws, regulations and restrictions governing the use thereof.
      (3) Training of minors in the use of pneumatic guns shall be done only under direct supervision of a parent, guardian, junior reserve officers training corps instructor, or a certified instructor. Training of minors above the age of 16 may also be done without direct supervision if approved by the minor's instructor, with the permission of and under the responsibility of a parent or guardian, and in compliance with all requirements of this section. Ranges and instructors may be certified by the National Rifle Association, a state or federal agency that has developed a certification program, any service of the department of defense, or any person authorized by these authorities to certify ranges and instructors.
      (4) Commercial or private areas designated for use of pneumatic paintball guns may be established and operated for recreational use in areas where such facilities are permitted by the city's zoning ordinance. Equipment designed to protect the face and ears shall be provided to participants at such recreational areas, and signs must be posted to warn against entry into the paintball area by persons who are unprotected or unaware that paintball guns are in use.

      (c) Una violación de esta sección constituirá un delito menor de clase 3 .

      (Ord. de 6-14-11, No. O-11-077, eff. 7-1-11)

  • Artículo 27-67.1. - Igual: Excepción. (referencia)
    • (a) Las disposiciones de la sección 27-67 no se aplicarán a las escopetas que disparen perdigones con el número 5, 6, 7, 8 o 9 en las siguientes condiciones:
      (1) En terrenos de 25 acres o más de área contigua, y
      (2) Utilizado principalmente para fines agrícolas, y
      (3) El propietario ha solicitado un permiso anual al jefe de policía para utilizar su propiedad con este fin.
      El permiso será otorgado por el jefe de policía o su designado si la solicitud cumple con los requisitos de esta sección, y
      (4) El propietario ha acordado permitir que los especialistas en manejo de vida silvestre de la ciudad en su propiedad maten ciervos bajo las condiciones establecidas en un Memorando de Entendimiento entre el Departamento de Caza y Pesca Continental de Virginia y la ciudad. Una copia del Memorándum de Entendimiento entre el Departamento de Caza y Pesca Continental de Virginia y la ciudad se guardará en el departamento de policía y estará disponible para su revisión si se solicita. Será responsabilidad de cualquier propietario que solicite un permiso revisar el memorándum de entendimiento y familiarizarse con sus requisitos.
      (5) Cualquier persona o personas que disparen una escopeta como se establece anteriormente deberán, en todo momento, mientras participen en dicha actividad, tener en su poder un permiso por escrito del propietario del terreno para disparar dicha arma en las instalaciones.
      (6) Toda caza debe realizarse de conformidad con las leyes del Commonwealth of Virginia y las reglas y regulaciones de la Junta de Caza y Pesca Continental.
      (7) 00 a #4 disparo se puede utilizar en escopetas con el único propósito de cazar ciervos.
      (8) Ninguna persona o personas podrán cazar venados en la ciudad mediante el uso de un perro o perros.

      (b) Ninguna persona disparará una escopeta a menos de 100 yardas de cualquier edificio, vivienda, calle, acera, callejón, carretera o terreno público o lugar público dentro de los límites de la ciudad.

      (c) Cualquier persona que se dedique a la caza debe cumplir con cualquier condición o restricción impuesta por el jefe de policía como parte del permiso.

      (Code 1959, § 33-1; Ord. of 9-7-76; Ord. No. O-92-048, 2-11-92; Ord. No. O-92-372, 12-8-92; Ord. No. O-02-126, 7-9-02; Ord. No. O-02-157, 8-13-02; Ord. No. O-10-107, 9-14-10)

  • Artículo 27-67.3. - Caza con arco. (referencia)
    • (a) Las disposiciones de la sección 27-67 no se aplicarán cuando se descargue una flecha de un arco con el propósito de cazar ciervos dentro de los límites de la ciudad durante la temporada especial temprana de tiro con arco urbano, la temporada especial temprana de tiro con arco, la temporada general completa de ciervos con armas de fuego o la temporada especial tardía de tiro con arco, según se designe en las regulaciones promulgadas por el Departamento de Caza y Pesca Continental de Virginia, bajo las siguientes condiciones:
      (1) El propietario ha solicitado un permiso anual al jefe de policía para utilizar su propiedad con este fin. El permiso será otorgado por el jefe de policía o su designado si la solicitud cumple con los requisitos de esta sección, y
      (2) El propietario ha acordado permitir que los especialistas en manejo de vida silvestre de la ciudad en su propiedad maten ciervos bajo las condiciones establecidas en un Memorando de Entendimiento con el Departamento de Caza y Pesca Interior de Virginia. Una copia del Memorándum de Entendimiento entre el Departamento de Caza y Pesca Continental de Virginia y la ciudad se guardará en el departamento de policía y estará disponible para su revisión si se solicita. Será responsabilidad de cualquier propietario que solicite un permiso revisar el Memorándum de Entendimiento y familiarizarse con sus requisitos.
      (3) Cualquier persona que dispare un arco como se establece anteriormente deberá, en todo momento, mientras participe en dicha actividad, tener en su poder permiso escrito del propietario del terreno para descargar dicha arma en sus instalaciones, y
      (4) Toda caza debe realizarse de conformidad con las leyes del Commonwealth of Virginia y las reglas y regulaciones de la Junta de Caza y Pesca Continental, y

      (b) La descarga de un arco se realizará desde una posición elevada ubicada al menos a 12 pies sobre el suelo.

      (c) Ninguna persona descargará un arco desde, sobre o a través de cualquier calle, acera, callejón, carretera o terreno público o lugar público dentro de los límites de la ciudad o hacia cualquier edificio o vivienda de tal manera que una flecha pueda golpearlo.

      (d) Ninguna persona podrá cazar venados en la ciudad mediante el uso de perro o perros.

      (e) Cualquier persona que se dedique a la caza del ciervo debe cumplir con las condiciones y restricciones impuestas por el jefe de policía como parte del permiso.

      (Ord. No. O-02-124, 6-25-02; Ord. No. O-02-126, 7-9-02; Ord. No. O-02-157, 8-13-02; Ord. No. O-02-162, 9-10-02; Ord. No. O-10-107, 9-14-10)