Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de Loudoun:
- 684.01 ESCOPETAS O RIFLES EN VEHÍCULOS. (referencia)
(a) Ninguna persona transportará, poseerá o portará una escopeta cargada o un rifle cargado en ningún vehículo en ninguna calle, carretera o carretera pública dentro del Condado.
(b) La subsección (a) del presente documento no se aplicará a los agentes del orden público o al personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales, o a cualquier persona que crea razonablemente que un rifle cargado o una escopeta cargada es necesaria para su seguridad personal en el curso de su empleo o negocio.
(c) La multa por una violación de esta sección no excederá una multa de cien dólares ($100.00).
(Ord. 87-02. Aprobado 4-20-87; Ord. 05-04. Aprobado 5-10-05; Ord. 06-05. Aprobado 3-14-06; Ord. 09-12. Aprobado 6-16-09.)
- 684.03 DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO. (referencia)
(a) (1) La Junta de Supervisores prohíbe la descarga de armas de fuego, excepto para ciertas actividades de caza provistas en este documento, en la siguiente área del Condado: El área dentro de una línea que sigue la Ruta Estatal 620 (Braddock Road) desde el límite con el Condado de Fairfax hacia el oeste hasta su intersección con la Ruta Estatal 659, luego a lo largo de la Ruta Estatal 659 hacia el norte hasta su término en la Ruta Estatal 7, luego siguiendo la Ruta Estatal 7 oeste hasta los límites corporativos de la ciudad de Leesburg, luego siguiendo la línea límite corporativa de la ciudad de Leesburg hacia el norte y el oeste hasta el río Potomac, luego hacia el este a lo largo del límite del río Potomac con Maryland hasta la línea del condado de Fairfax, luego hacia el suroeste a lo largo de la línea del condado de Fairfax hasta su intersección con la Ruta Estatal 620.
(2) Nada de lo aquí dispuesto prohibirá las siguientes actividades de caza con armas de fuego, sujetas a otras leyes y reglamentos aplicables: A. Caza de ciervos con pistolas, escopetas o rifles de avancarga utilizando un solo proyectil; o B. Todas las demás cazas con rifles de .22 calibre anular o inferior, pistolas, escopetas y rifles de avancarga que utilicen proyectiles simples o múltiples.
(3) Nada de lo aquí dispuesto prohibirá el tiro al aire libre de arcillas deportivas, sujeto a otras leyes y regulaciones aplicables.(b) Se prohíbe el disparo de armas de fuego a menos de 50 yardas de una carretera en el sistema primario o secundario de carreteras estatales.
(c) Se prohíbe el disparo de armas de fuego a menos de 100 yardas de cualquier parque público o escuela. Nada de lo dispuesto en esta sección se aplicará dentro de un parque nacional o estatal o un área de manejo forestal o de vida silvestre.
(d) Se prohíbe el disparo de armas de fuego dentro de 100 yardas de un edificio con un permiso de ocupación actual y / o estructura ocupada regularmente, a menos que el propietario o agente autorizado haya dado permiso.
(e) El disparo de armas de fuego con fines recreativos o de tiro al blanco se llevará a cabo de tal manera que se asegure que los proyectiles no salgan de los límites de la propiedad o parcela en la que se está realizando el tiroteo, a menos que el propietario del terreno adyacente haya otorgado permiso para hacerlo. Un proyectil que salga de los límites de la propiedad o parcela será evidencia prima facie de una violación de esta sección.
(f) Esta sección no se aplica a las siguientes acciones:
(1) Cualquier disparo o descarga de armas de fuego sobre un blanco, trampa o campo de tiro al plato legalmente establecido;
(2) La descarga de armas de fuego por parte de cualquier oficial de paz o de aplicación de la ley debidamente autorizado que actúe en el desempeño adecuado de sus funciones;
(3) Cualquier disparo o descarga de armas de fuego en un campo de tiro operado por cualquier departamento de policía u otra agencia de aplicación de la ley;
(4) Cualquier descarga de armas de fuego en defensa de la propia vida o para matar a un animal salvaje peligroso o destructivo;
(5) La descarga de cartuchos de fogueo en representaciones teatrales o eventos deportivos o en funerales militares u otros asuntos militares; y
(6) Una cacería dirigida para controlar la población de ciervos bajo la supervisión de las fuerzas del orden público federales, estatales o locales o de los funcionarios de gestión de la caza.(Ord. 01-02. Aprobado 4-16-01; Ord. 05-04. Aprobado 5-10-05; Ord. 06-05. Aprobado 3-14-06; Ord. 13-01. Aprobado 3-6-13; Ord. 19-18. Aprobado 12-11-19.)
- 684.04 POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO EN PROPIEDAD DEL CONDADO. (referencia)
(a) La posesión, portación o transporte de cualquier arma de fuego o munición está prohibida en:
(1) Cualquier edificio, o parte del mismo, que sea propiedad o esté utilizado por el Condado, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por el Condado, para fines gubernamentales;
(2) Cualquier parque público que sea propiedad del Condado o esté operado por él, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por el Condado;
(3) Cualquier centro recreativo o comunitario operado por el Condado, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por el Condado; y
(4) Aquellas partes de cualquier edificio, que no sean propiedad del Condado o de cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por la localidad, que se utilicen para un propósito gubernamental; Esta sección se aplicará únicamente a la parte de dicho edificio que realmente se utilice para un propósito gubernamental.(b) De conformidad con esta sección, el Condado puede implementar medidas de seguridad diseñadas para prevenir razonablemente el acceso no autorizado a dichos edificios, parques, centros recreativos o comunitarios por parte de una persona con armas de fuego o municiones, como el uso de detectores de metales y un mayor uso de personal de seguridad.
(c) El aviso de las prohibiciones contenidas en esta sección se publicará: (i) en todas las entradas de cualquier edificio, o parte del mismo, que sea propiedad o esté utilizado por el Condado, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por el Condado, para fines gubernamentales; (ii) en todas las entradas de cualquier parque público que sea propiedad de la localidad o esté operado por ella, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por el Condado; y (iii) en todas las entradas de cualquier instalación recreativa o de centro comunitario operada por el Condado, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por el Condado.
(d) The prohibitions listed in this section shall not apply to:
(1) Sworn law enforcement personnel;
(2) Private security personnel employed or contracted by the County, or an authority or other governmental entity created or controlled by the County, when such personnel are working in or at any location listed in subparagraph (a) above, and who are authorized to carry firearms as part of their duties;
(3) Security personnel at permitted special events engaged by private entities conducting the special event and approved by the County through the special event permit application process;
(4) Active duty military personnel acting within the scope of their official duties;
(5) Activities of (i) a Senior Reserve Officers’ Training Corps program operated at a public or private institution of higher education in accordance with the provisions of 10 U.S.C. § 2101 et seq. or (ii) any intercollegiate athletics program operated by a public or private institution of higher education and governed by the National Collegiate Athletic Association or any club sports team recognized by a public or private institution of higher education where the sport engaged in by such program or team involves the use of a firearm. Such activities shall follow strict guidelines developed by such institutions for these activities and shall be conducted under the supervision of staff officials of such institutions;
(6) Educational programs and events, including historical reenactments, which are conducted or permitted by the County or any authority or local governmental entity created or controlled by the County, when such educational programs or events involve the use or display of firearms that are incapable of discharging a projectile;
(7) Individuals participating in managed deer hunts and other wildlife management events conducted by the County, or by any authority or local governmental entity created or controlled by the County, the Commonwealth of Virginia or the United States government;
(8) Individuals who are authorized to carry a concealed weapon pursuant to the Law Enforcement Officers Safety Act, 18 U.S.C. §§ 926B and 926C, as amended; or
(9) An otherwise lawfully possessed firearm or ammunition that is stored out of sight in a locked private vehicle lawfully parked on County property.(e) En los parques públicos que son propiedad u operados por el Condado, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por el Condado, las personas que poseen un permiso válido para portar armas de fuego ocultas pueden portar armas de fuego de conformidad con dicho permiso, pero en ningún caso pueden portar un rifle o pistola semiautomática de fuego central que expulse proyectiles simples o múltiples por acción de una explosión de un material combustible con un cargador que contenga más que 20 cartuchos de munición o esté diseñado por el fabricante para alojar un silenciador o equipado con una culata plegable, o una escopeta con un cargador que contenga más de siete cartuchos de la munición más larga para la que esté calibrada.
(Ord. 21-02. Aprobado 3-12-21)
