Saltar al contenido principal

Ordenanzas Locales: Condado de King George

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de King George:

  • Artículo 10-3. - Portar armas de fuego cargadas en la vía pública. [1] (referencia)
    • (a) Este artículo se adopta de acuerdo con la autoridad legislativa contenida en el Código de Virginia, § 15.2-1209.1.

      (b) Las siguientes palabras, términos y frases, cuando se utilicen en esta sección, tendrán los significados que se les atribuyen en esta sección, excepto cuando el contexto indique un significado diferente:
      (1) Por munición se entiende cualquier cartucho, perdigón, bola, misil o proyectil diseñado o adaptado para su uso en un arma de fuego.
      (2) Arma de fuego significa cualquier arma en la que se pueda usar o descargar munición, por explosión o presión neumática.
      (3) Arma de fuego cargada significa cualquier arma de fuego que tenga municiones en su cámara de tiro o en su cargador u otro compartimiento de almacenamiento adjunto a la misma o sobre la misma que permita que la munición se introduzca en la cámara de disparo del arma de fuego. (c)Eso Será ilegal que cualquier persona porte o tenga en su posesión, mientras se encuentre en cualquier parte de una carretera pública dentro del condado, un arma de fuego cargada cuando dicha persona no esté autorizada a cazar en la propiedad privada a ambos lados de la carretera a lo largo de la cual está parado o caminando. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las personas que porten armas de fuego cargadas en vehículos en movimiento, a las personas que actúen en ese momento en defensa de personas o bienes, ni a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o al personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales.

      (d) Una violación de esta sección constituirá un delito menor de Clase 4 y una multa máxima de $100.00.
      (Min. de 9-2-2008)

      Notas:
      --- (1) ---
      Referencia a la ley estatal: los condados pueden regular el porte de armas de fuego cargadas en las carreteras públicas, Código de Virginia, § 15.2-1209.1.

  • Artículo 10-4. - Transportar rifles o escopetas cargadas en vehículos en la vía pública. (referencia)
    • (a) Esta sección se adopta de acuerdo con la autoridad legislativa contenida en el Código de Virginia, § 15.2-915.2.

      (b) Las siguientes palabras, términos y frases, cuando se usen en esta sección, tendrán los significados que se les atribuyen en esta sección, excepto cuando el contexto indique claramente un significado diferente:
      (1) Por munición se entiende cualquier cartucho, perdigón, bola, misil o proyectil adaptado para su uso en un arma de fuego.
      (2) Por rifle cargado y escopeta cargada se entiende cualquier rifle o escopeta que contenga munición en su cámara de tiro o en su cargador u otro compartimento de almacenamiento adjunto a la misma o sobre la misma que permita introducir la munición en la recámara de disparo del rifle o escopeta.
      (3) Por fusil se entiende cualquier arma, concebida como arma de hombro, que utiliza como munición un cartucho autónomo desde el que se puede disparar un misil, perdigones de perdigones o proyectiles desde un ánima estriada mediante una sola función del dispositivo de disparo.
      (4) Por escopeta se entiende cualquier arma diseñada como arma de hombro que utiliza como munición un cartucho autónomo desde el que se pueden disparar simultáneamente varios perdigones o proyectiles de perdigones de perdigones o proyectiles de ánima lisa mediante una sola función del dispositivo de disparo.

      (c) Será ilegal que cualquier persona transporte, posea o porte una escopeta cargada o un rifle cargado en cualquier vehículo en cualquier calle, carretera o carretera pública dentro del condado. Sin embargo, las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o al personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales, ni las disposiciones de esta sección se aplicarán a ninguna persona que crea razonablemente que un rifle cargado o una escopeta cargada es necesaria para su seguridad personal en el curso de su empleo o negocio.

      (d) El alguacil del condado, los guardabosques y todos los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley harán cumplir las disposiciones de esta sección.

      (e) Una violación de esta sección constituirá un delito menor de Clase 4 y una multa máxima de $100.00.

      (Min. de 9-2-2008)

  • Artículo 10-7. - Caza con rifles de .23 calibre o mayor. (referencia)
    • (a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de las ordenanzas locales que indique lo contrario, una persona puede usar un rifle que no sea un rifle de avancarga para cazar ciervos durante la temporada abierta prescrita de la siguiente manera: (i) el rifle será un 0.23 calibre o mayor; (ii) la persona solo cazará desde un puesto elevado al menos diez pies sobre el nivel del suelo, a menos que obtenga la exención de cazador discapacitado según lo dispuesto por el Código de Virginia, § 29.1-528.2 u otra ley estatal aplicable; (iii) el rifle tendrá un cartucho en su recámara solo cuando esté en la parte superior del soporte elevado; y (iv) la persona cumple con todas las demás leyes y regulaciones estatales y locales aplicables.

      (b) Un propietario o arrendatario puede usar un rifle de .23 calibre o mayor para cazar lo siguiente según lo permitan las leyes y regulaciones estatales y locales aplicables: (i) marmotas entre marzo de 1 y agosto de 31; (ii) coyotes, y (iii) ciervos, alces u osos que dañen los árboles frutales, los cultivos, el ganado o la propiedad personal utilizada para la producción agrícola comercial según lo prescrito por el Código de Virginia, § 29.1-529.

      (c) Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta sección será culpable de un delito menor de Clase 3 y, según lo permita otra ley aplicable, confiscará el arma ilegal para el Estado Libre Asociado.

      (Ord. de 10-15-2002; Min. de 9-2-2008; Ord. de 4-5-2022)

      Referencia a la ley estatal: los condados o ciudades pueden prohibir la caza con ciertas armas de fuego, Código de Virginia, § 29.1-528.

      Nota del editor: Una ordenanza adoptada el 5de abril de 2022, cambió el título de la § 10-7 de "Caza con rifles de avancarga" para que diga como se establece en este documento.