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Ordenanzas Locales: Condado de James City

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de James City:

  • Artículo 15-34. - Armas: armas de fuego que no se deben llevar, o en el vehículo, cuando están cargadas; disposiciones de ejecución. (referencia)
    • (a) Será ilegal que cualquier persona porte o tenga en su posesión, con el propósito de cazar, mientras se encuentra en cualquier parte de una carretera pública dentro del condado un arma de fuego cargada cuando dicha persona no esté autorizada a cazar en la propiedad privada a ambos lados de la carretera a lo largo de la cual está parado o caminando. Las disposiciones de esta subsección no se aplicarán a las personas que porten armas de fuego cargadas en vehículos en movimiento, o para fines distintos a la caza, o a las personas que actúen en ese momento en defensa de personas o propiedades.

      (b) Será ilegal que cualquier persona transporte, posea o porte una escopeta cargada o un rifle cargado en cualquier vehículo en cualquier calle, carretera o carretera pública dentro del condado. Los oficiales de policía de conservación, alguaciles y todos los demás oficiales de aplicación de la ley harán cumplir las disposiciones de esta subsección.

      Las disposiciones de esta subsección no se aplicarán a los agentes del orden público o al personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales, ni a ninguna persona que crea razonablemente que un rifle o escopeta cargada es necesario para su seguridad personal en el curso de su empleo o negocio.

      (c) Cualquier violación de esta sección será castigada con una multa de no más de $100.00.

      (Ord. No. 56A-14, 9-11-07; Ord. No. 56A-20, 10-9-12)

      Referencia de la ley estatal: poder del condado para regular el porte de armas de fuego cargadas en las carreteras públicas, Código de Virginia, § 15.2-1209.1; transportar un rifle o escopeta cargada, Código de Virginia, § 15.2-915.2.

  • Artículo 15-36. - Descarga de armas de fuego, etc. en ciertas áreas; Excepciones. (referencia)
    • (a) Será ilegal que cualquier persona descargue cualquier arma de fuego o pistola neumática en el condado en o a menos de 300 pies de cualquier vivienda, edificio comercial o refugio para animales, excepto con el permiso previo por escrito del propietario o inquilino, en o dentro de 50 pies de los límites de cualquier subdivisión registrada, en o dentro de 800 pies de cualquier vivienda en la subdivisión de Colonial Heritage, cuyos límites se muestran en el mapa titulado Límite de subdivisión de Colonial Heritage y fechado el 13de junio de 2017, o de una manera que haga que las municiones crucen dichas áreas.

      (b) For purposes of this section, the following words and phrases shall have the meanings respectively ascribed to them below:
      - Ammunition. A cartridge, pellet, ball, missile or projectile adapted for use in a firearm.
      - Commercial building. Any structure which requires the issuance of a certificate of occupancy under the Virginia Uniform Statewide Building Code and is used or is intended to be used for commerce.
      - Dwelling. Any structure which is designed for use for residential purposes, including, but not limited to, a mobile home.
      - Firearm. Any weapon in which ammunition may be used or discharged by explosion or pneumatic pressure.
      Owner. One or more persons, jointly or severally, in whom is vested all or part of the legal title to the property or all or part of the beneficial ownership and a right to present use and enjoyment of the premises.
      - Pneumatic gun. Any implement, designed as a gun, that will expel a BB or a pellet by action of pneumatic pressure. Pneumatic gun includes a paintball gun that expels by action of pneumatic pressure plastic balls filled with paint for the purpose of marking the point of impact.
      - Recorded subdivision.
      a. Any subdivision of property into two or more lots (i) which occurred after August 31, 1964; (ii) has a plat recorded in the county's circuit court clerk's office; and (iii) where the new lots created are to be used for residential or commercial purposes.
      b. The following subdivisions divided prior to August 31, 1964, as shown on the map titled James City County Pre-August 1964 Subdivisions Prohibited from Discharging Firearms, dated September 20, 2011:
      Belen Heights, Benel Corp, Birchwood Park, Boughsprings, Bozarth & Mahone/Mahone & Bozarth, Canterberry Hills, Chickahominy Haven, Colonial Park, Colonial Terrace, Cypress Point, D. Warren Marston, Dandridge Davenport & Piggott, Druid Hill, Eustis Terrace, Farmville Estates, First Colony, Frank Anderson, Frank Armistead, Haley & Whitehall, Harwood, Holly Brook, Holly Hill, Indigo Park, Indigo Terrace, James Terrace, James Wesley Jones (Estate), Jamestown Farms, John Henry Lee, Kingswood, Levi & Lettie Wallace, Magruder Heights, Magruder View, Marl Hills (Lakewood), Neck-O-Land Hundred, Norge, Norvalia, Poplar Hall Plantation, Powhatan Springs, Rado Banks, Raleigh Square, Riverview Plantation, Sadie Taylor, Schuyler & Troy Smith, Signor Bradby, Shellbank, Solomon Orange, Steers (Hickory Signpost), Steers (Jamestown Road), Stephens, Sycamore Landing, Temple Hall Estates, The Colony, Thomas & Hattie Kearney, Toano Terrace, Washington Jones (Estate), Winston Terrace, and Yearda Lee Smith.
      c. Any subdivision where two thirds of the lot owners have petitioned the board of supervisors to be included within the boundaries of the prohibition on the discharge of firearms, and such petition has been approved by resolution.
      d. Recorded subdivision shall not include property divided pursuant to family subdivision, condemnation, or other board of supervisors' approved subdivision of property.
      Shelter for animals. Any building designed or intended for the shelter, housing or enclosure of any animals, livestock or poultry.
      - Tenant. A person entitled under a rental agreement to occupy a dwelling to the exclusion of others.

      (c) Será ilegal que cualquier persona dispare un rifle, una escopeta estriada o un rifle de avancarga (excepto un rifle.22 de calibre o menor, un rifle de avancarga.36 calibre o más pequeño, o una escopeta) en cualquier lugar del condado, a menos que dicha persona esté en un soporte elevado al menos diez pies sobre el suelo. Este párrafo no se aplicará a ninguna persona que descargue un rifle en un área permitida para cazar marmotas en tierras zonificadas A-1, Distrito Agrícola General, entre el 1 de marzo y el 1de septiembre.

      (d) La prohibición contenida en esta sección no se aplicará a lo siguiente:
      (1) La descarga de armas de fuego en un sótano, bodega o campo de tiro privado, siempre que dicho campo de tiro tenga suficiente fondo o respaldo para garantizar que las municiones no viajen más de 300 pies más allá del campo de tiro y siempre que dicho campo de tiro no esté ubicado en, o en o dentro de 800 pies de cualquier vivienda en la subdivisión de Colonial Heritage, los límites de cuya subdivisión se muestran en el mapa titulado Límite de subdivisión del Patrimonio Colonial y fechado el 13de junio de 2017.
      (2) El disparo de armas en defensa de la propia vida o para matar a cualquier animal peligroso.
      (3) El disparo de armas por parte de cualquier oficial de paz, oficial de la ley o personal militar debidamente autorizado que actúe en el desempeño de sus funciones.
      (4) El disparo de un arma por parte de cualquier persona que participe en una cacería para la cual el Departamento de Caza y Pesca Continental de Virginia haya emitido o desarrollado un permiso o plan de manejo para la reducción controlada de la vida silvestre; dicha cacería también será aprobada por el Jefe de Policía del Condado de James City, quien revisará el plan de acción para dicha cacería para garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes y participantes. Dicha revisión incluirá, pero no se limitará a, el área en la que se pueden descargar las armas; el calibre de las armas que se van a utilizar; las medidas que deben aplicarse para impedir la entrada en la zona de los no participantes en la caza; el número de participantes; y los días y horas de tal cacería.
      (5) El uso de pistolas neumáticas (i) en instalaciones autorizadas para campos de tiro; (ii) en bienes donde se puedan descargar armas de fuego; y (iii) en o dentro de la propiedad privada con el permiso del propietario o poseedor legal de la misma, cuando se lleve a cabo con un cuidado razonable para evitar que un proyectil cruce los límites de la propiedad.

      (e) Será ilegal que cualquier menor de 16 años use un arma neumática en propiedad privada o pública a menos que dicho menor esté bajo la supervisión de un padre, tutor u otro supervisor adulto aprobado por un padre o tutor de dicho menor. Los menores mayores de 16 años pueden, con el consentimiento por escrito de un padre o tutor, usar un arma neumática en propiedad privada con el consentimiento del propietario. Cualquier menor de edad, ya sea que un padre o tutor le permita usar un arma neumática o no, será responsable de obedecer todas las leyes, regulaciones y restricciones que rigen dicho uso.

      (f) Los delitos con armas de fuego neumáticas se castigarán como un delito menor de Clase 3 .

      (Ord. No. 79, 5-13-74; Ord. No. 56A-6, 3-4-91; Ord. No. 56A-7, 12-6-93; Ord. No. 56A-8, 8-1-94; Ord. No. 56A-14, 9-11-07; Ord. No. 56A-18, 9-27-11; Ord. No. 56A-23, 6-13-17)

      Referencia de la ley estatal: poderes generales de los condados, Código de Virginia, § 15.2-1200; El disparo de armas de fuego, o flechas con arcos, en ciertas áreas está prohibido, Código de Virginia, § 15.2-1209; la caza en ciertas áreas prohibida, Código de Virginia, § 15.2-1210; regulación de armas neumáticas, Código de Virginia, § 15.2-915.4; regulación de arcos compuestos, ballestas, arcos largos y arcos recurvos, Código de Virginia, § 15.2-916.