Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de Henrico:
- Artículo 13-57. - Descarga de pistolas neumáticas. (referencia)
(a) Para los propósitos de esta sección, el término "pistola neumática" significa cualquier implemento, diseñado como una pistola, que expulsará una bala o un perdigón por acción de presión neumática. "Pistola neumática" incluye una pistola de paintball que expulsa por acción de bolas de plástico a presión neumática rellenas de pintura con el propósito de marcar el punto de impacto.
(b) Será ilegal que cualquier persona descargue cualquier arma neumática desde o a través de cualquier calle pública, acera pública, callejón público o terreno público o lugar público en el condado.
(c) Nada en esta sección está diseñado para impedir que grupos organizados construyan, mantengan y utilicen campos de tiro de rifle o pistola debidamente construidos que cumplan con los requisitos del capítulo 24 y estén aprobados por el jefe de policía en cuanto a seguridad. Las áreas comerciales o privadas designadas para el uso de pistolas de paintball neumáticas pueden establecerse y operarse para uso recreativo. Se proporcionará a los participantes equipos diseñados para proteger la cara y los oídos en dichas áreas recreativas, y se deben colocar letreros para advertir contra la entrada al área de paintball por parte de personas que no estén protegidas o no sepan que se están utilizando pistolas de paintball.
(d) Nada en esta sección está diseñado para prohibir el uso de armas neumáticas en o dentro de una propiedad privada con el permiso del propietario o poseedor legal de la misma cuando se realiza con un cuidado razonable para evitar que un proyectil cruce los límites de la propiedad.
(e) Será ilegal y constituirá una clase 4 delito menor que cualquier persona viole cualquiera de las disposiciones de esta sección.
(Code 1980, § 15-13; Code 1995, § 13-61; Ord. No. 1160, § 1, 8-9-2011)
Referencia a la ley estatal: autoridad para regular la descarga de armas neumáticas, Código de Virginia, § 15.2-915.4; descargando pistolas neumáticas a través de la calle o la carretera, Código de Virginia, § 18.2-286.
- Artículo 13-58. - Disparar armas cerca de la propiedad escolar. (referencia)
(a) Tal como se usa en esta sección, el término "propiedad escolar" incluye bienes inmuebles que son propiedad de, utilizados o mantenidos por cualquier escuela pública o privada.
(b) Ninguna persona descargará ningún rifle, escopeta, pistola, revólver, pistola de perdigones u otra arma de fuego dentro de 100 yardas de la propiedad escolar, ni usará pistolas de aire comprimido, ballestas, fusiles o arcos y flechas dentro de 300 pies de la propiedad escolar.
(c) Ninguna persona descargará ningún rifle, escopeta, pistola, revólver, pistola de perdigones, pistola de aire comprimido u otra arma de fuego, ballesta, fusil o arco y flecha en la propiedad escolar; excepto que los arcos y flechas se pueden usar cuando forman parte de un programa organizado bajo la supervisión de un empleado de la escuela o del condado.
(d) Esta sección no será aplicable a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que se encuentren en el desempeño de sus funciones. Esta sección no se aplicará en ningún parque o bosque nacional o estatal, o área de manejo de vida silvestre.
(e) La violación de esta sección es una clase 4 delito menor.
(Code 1980, § 15-14.1; Code 1995, § 13-62)
Referencia a la ley estatal: autoridad para prohibir dicha descarga de armas de fuego cerca de la escuela, Código de Virginia, § 29.1-527; autoridad para regular la descarga de armas neumáticas, Código de Virginia, § 15.2-915.4; sanción por delito menor de clase 4 , Código de Virginia, § 18.2-11.
- Artículo 13-59. - Disparar armas de fuego. (referencia)
(a) Será ilegal que cualquier persona descargue cualquier arma de fuego desde, sobre o a través de cualquier calle, acera, callejón, carretera o terreno público o lugar público en el condado o sobre, desde o a través de cualquier terreno ubicado dentro de los límites de cualquier distrito residencial o industrial según lo clasificado y definido por el Capítulo 24 o cualquier distrito comercial. Esta sección no se aplicará a ningún oficial de la ley en el desempeño de sus deberes oficiales o a cualquier otra persona cuyo acto intencional sea justificable o excusable por ley para la protección de su vida o propiedad, o esté específicamente autorizado por la ley. Nada en esta sección está diseñado para impedir que grupos organizados construyan, mantengan y utilicen campos de tiro de rifle o pistola debidamente construidos que cumplan con los requisitos del capítulo 24 y estén aprobados por el jefe de policía en cuanto a seguridad.
(b) Esta sección no se aplicará a la matanza de ciervos de conformidad con el Código de Virginia, § 29.1-529 con armas de fuego. Dicha exención se aplicará a las tierras de al menos cinco acres que estén zonificadas para uso agrícola.
(c) La violación de esta sección constituirá una clase 4 delito menor.
(Code 1980, § 15-14; Code 1995, § 13-63)
Referencia a la ley estatal: autoridad para regular la descarga de armas de fuego, etc., Código de Virginia, § 15.2-1209; disparar armas de fuego a través de la calle o la carretera, Código de Virginia, § 18.2-286.
- Artículo 13-60. - Caza con armas de fuego cerca de la carretera primaria o secundaria. (referencia)
(a) Ninguna persona podrá cazar o intentar cazar con un arma de fuego cualquier ave de caza o animal de caza mientras dicha caza o intento de caza esté en o dentro de las 100 yardas de cualquier carretera primaria o secundaria en el condado.
(b) A los efectos de esta sección, los términos "caza" e "intento de caza" no incluirán el cruce necesario de dichas carreteras con el propósito de buena fe de entrar o salir de un área de caza legal.
(c) La violación de esta sección será una clase 3 delito menor.
(Code 1980, § 15-14.4; Code 1995, § 13-65)
Referencia de la ley estatal: autoridad para disponerlo, Código de Virginia, § 29.1-526.
- Artículo 13-61. - Disparar flechas con arcos. (referencia)
(a) Las siguientes palabras, términos y frases, cuando se utilicen en esta sección, tendrán los significados que se les atribuyen en esta sección, excepto cuando el contexto indique claramente un significado diferente:
Flecha significa un proyectil en forma de asta destinado a ser disparado desde un arco.
El arco incluye todos los arcos compuestos, ballestas, arcos largos y arcos recurvos que tienen un peso máximo de tracción de diez libras o más. El término "arco" no incluye los arcos que tienen un peso máximo de tiro de menos de diez libras o que están diseñados o destinados a ser utilizados principalmente como juguetes.
(b) Salvo lo dispuesto en la subsección (c) de esta sección, será ilegal que cualquier persona dispare una flecha con un arco desde, sobre o a través de cualquier calle, acera, callejón, carretera o terreno público o lugar público en el condado o al aire libre sobre, desde o a través de cualquier terreno ubicado dentro de los límites de cualquier distrito residencial o industrial según lo clasificado y definido por el capítulo 24 o cualquier distrito comercial.
c) Se permitirán las siguientes actividades:
(1) El disparo de flechas desde arcos en la propiedad escolar cuando es parte de un programa organizado bajo la supervisión de un empleado de la escuela o del condado. Tal como se usa en esta subsección, el término "escuela" incluye bienes inmuebles que son propiedad, utilizados o mantenidos por cualquier escuela pública o privada.
(2) El disparo de flechas con arcos en los parques del condado según lo permitido por la sección 14-29.
(3) El disparo de flechas desde arcos en campos de tiro con arco que cumplan los requisitos del capítulo 24.(d) La exención en esta subsección no autoriza el disparo de una flecha en o a través de cualquier carretera, o dentro del derecho de paso de la misma. La subsección (b) de esta sección no se aplica a la matanza de ciervos de conformidad con el Código de Virginia, § 29.1-529 en un terreno de al menos dos acres que está zonificado para uso agrícola.
(e) La violación de esta sección constituirá una clase 4 delito menor.
(Code 1995, § 13-67; Ord. No. 1081, § 1, 11-8-2005)
Referencia de la ley estatal: flecha de disparo a través de la carretera, Código de Virginia, § 18.2-286; autoridad para prohibir el disparo de flechas en ciertos lugares, Código de Virginia, § 15.2-1209; pena por delito menor de clase 4 , Código de Virginia, § 15.2-11.
