Saltar al contenido principal

Ordenanzas Locales: Condado de Fauquier

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de Fauquier:

  • Artículo 15-14. - Disparo de arma de fuego cerca de estructuras ocupadas. (referencia)
    • (a) Dentro de la parte del Distrito de Servicio de New Baltimore delimitada por la Ruta 29/15 (Lee Highway) al norte, la Ruta 605 (Dumfries Road) al oeste, la Ruta 602 (Rogues Road) al sur y delimitada al oeste por Riley Road, Broad Run Church Road, Vint Hill Road, luego a lo largo de la línea de los condados de Fauquier y Prince William hasta la Ruta 602 (Rogues Road), será ilegal disparar cualquier arma de fuego dentro de doscientas (200) yardas de cualquier estructura ocupada regularmente sin el permiso previo del propietario u ocupante.

      (b) Para todas las demás áreas del condado, será ilegal disparar cualquier arma de fuego dentro de cien (100) yardas de cualquier estructura ocupada regularmente sin el permiso previo del propietario u ocupante.

      (Ord. No. 91-10, 12-17-91; Ord. No. 11-7, 11-10-11; Ord. No. 15-2, 7-9-14)

  • Artículo 15-17. - Portación de armas de fuego cargadas en la vía pública. (referencia)
    • Será ilegal que cualquier persona porte o tenga en su posesión mientras se encuentra en cualquier parte de una carretera pública dentro del condado un arma de fuego cargada cuando dicha persona no esté autorizada a cazar en la propiedad privada a ambos lados de la carretera a lo largo de la cual está parado o caminando. La sanción por violación de esta sección no excederá una multa de cien dólares ($100.00). Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las personas que porten armas de fuego cargadas en vehículos en movimiento, ni para fines distintos a la caza, ni a las personas que actúen en ese momento en defensa de personas o propiedades.

      (Ord. No. 91-10, 12-17-91; Ord. No. 15-8, 11-12-15)

  • Artículo 15-18. - Cazar, atrapar o intentar cazar a lo largo de las carreteras comarcales. (referencia)
    • (a) Será ilegal cazar o intentar cazar con cualquier arma de fuego, cualquier ave silvestre o animal silvestre mientras la persona que caza o intenta cazar esté en o dentro de cien (100) yardas de cualquier carretera primaria o secundaria en este condado. También será ilegal atrapar o intentar atrapar a cualquier animal de caza o peletero dentro de los cincuenta (50) pies del arcén de cualquier carretera primaria o secundaria en el condado sin el permiso expreso por escrito del propietario.

      (b) Los términos "cazar o intentar cazar" y "atrapar o intentar atrapar" no incluirán el cruce necesario de dicha área restringida con el propósito de buena fe de entrar o salir de un área de caza o captura.

      (c) La posesión o el control inmediato por parte de cualquier persona mientras se encuentre dentro del área restringida, ya sea en o sobre un vehículo motorizado o no, de un rifle o escopeta cargada será evidencia prima facie de intento de caza. Además, la posesión o el control inmediato por parte de cualquier persona, mientras se encuentre a menos de cincuenta (50) pies del arcén de cualquier carretera primaria o secundaria en el condado, o la colocación, cebo o estaca, trampas o dispositivos similares utilizados para atrapar a cualquier animal de caza o portador de pieles será evidencia prima facie de intento de atrapamiento.

      (d) La violación de esta sección será un delito menor y se castigará con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000.00) o prisión por un período que no exceda de treinta (30días), o con dicha multa y prisión.

      (Ord. No. 91-10, 12-17-91)

  • Artículo 15-19. - Transportar un rifle o escopeta cargada. (referencia)
    • Será ilegal que cualquier persona transporte, posea o porte una escopeta cargada o un rifle cargado en cualquier vehículo en cualquier calle, carretera o carretera pública dentro del condado de Fauquier.

      Cualquier violación de esta sección será castigada con una multa de no más de cien dólares ($100.00). Los guardabosques, alguaciles y todos los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley harán cumplir las disposiciones de esta sección.

      La disposición de esta sección no se aplicará a los agentes del orden público o al personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales, ni a ninguna persona que crea razonablemente que un rifle o escopeta cargada es necesario para su seguridad personal en el curso de su empleo o negocio.

      (Ord. No. 91-10, 12-17-91)