Saltar al contenido principal

Ordenanzas locales: Condado de Fairfax

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de Fairfax:

  • Sección 6-1-2. - Se prohíbe la caza o descarga de armas de fuego en ciertos lugares; Excepciones. (referencia)
    • (a) Será ilegal que cualquier persona dispare cualquier arma de fuego en cualquier área del Condado que esté tan densamente poblada que haga que dicha conducta sea peligrosa para los habitantes del mismo, cuyas áreas están designadas en el Apéndice J del Código del Condado de Fairfax. Las armas de fuego pueden descargarse legalmente en aquellas áreas que están exentas en el Apéndice J del Código del Condado de Fairfax, siempre y cuando las armas de fuego se descarguen en una parcela de tierra que esté colocada con letreros que notifiquen razonablemente que las armas de fuego están en uso en esa parcela de tierra y que no se permite la intrusión. Dichos letreros se colocarán en un lugar que pueda verse razonablemente. Sin embargo, si las armas de fuego están en uso solo en una parte de cualquier Parcela de Tierra que cumpla con la superficie y otros requisitos del término "Parcela de Tierra", según se define en la Sección 6-1-1, entonces solo esa parte de esa Parcela de Tierra en la que se utilizan armas de fuego se publicará con letreros.

      (b) Será ilegal que cualquier persona cace con un arma de fuego cualquier ave o animal de caza en o dentro de las 100 yardas de cualquier carretera primaria o secundaria. Una violación de esta Subsección será castigada como un delito menor de Clase 3 .

      (c) Será ilegal que cualquier persona dispare o cace con un arma de fuego en cualquier terreno de escuela pública o en cualquier parque público o en cualquier área dentro de 100 yardas de cualquier terreno de escuela pública o parque público. Será ilegal que cualquier persona que esté cazando con un arma de fuego cargada atraviese cualquier terreno escolar o parque público o que esté a menos de 100 yardas de dicho terreno escolar o parque. Una violación de esta Subsección será castigada como un delito menor de Clase 4 . Esta Subsección no prohibirá (i) la posesión legal de un arma de fuego cuando dicha arma de fuego se porta con fines de seguridad personal o (ii) la posesión legal de un arma de fuego en una carretera pública dentro de las 100 yardas de cualquier escuela pública o parque público. Nada en esta Subsección se aplicará a: (i) tiro recreativo en campos de tiro en cualquier escuela pública operada por o con la aprobación de esa escuela; (ii) tiro recreativo en campos de tiro en cualquier parque público operado por o con la aprobación del propietario del parque; (iii) disparar un pistoletazo de salida en un evento deportivo en cualquier terreno de una escuela pública o parque público y que se lleva a cabo con la aprobación otorgada por el propietario de esa escuela o propiedad del parque; o (iv) tierras dentro de un parque o bosque nacional o estatal, o área de manejo de vida silvestre.

      (d) Será ilegal que cualquier persona cace con una escopeta cargada con proyectiles. Una violación de esta Subsección será castigada como un delito menor de Clase 3 .

      (e) Excepto para aquellas personas que se encuentran en una Parcela de Tierra que está exenta en el Apéndice J y que cazan con escopetas cargadas con perdigones de bala múltiple, será ilegal que cualquier persona cace con un arma de fuego que tenga un calibre de cañón mayor que un 0nominal.224 pulgadas o para cazar con una combinación de arma de fuego y munición que tenga una energía de boca superior a un .22 Cartucho de percusión anular calibre. Una violación de esta Subsección será castigada como un delito menor de Clase 3 .

      (f) Será ilegal que cualquier persona descargue cualquier arma de fuego desde o a través de cualquier carretera, acera o cualquier terreno público, excepto en un campo de tiro debidamente construido.

      (g) No obstante las disposiciones de las Subsecciones (a) a (f) de esta Sección, los siguientes actos no constituirán violaciones de esta Sección:
      (1) (Reservado.)
      (2) (Reservado.)
      (3) (Reservado.)
      (4) Disparar o disparar cualquier arma de fuego por cualquier oficial de la ley que actúe en el desempeño de las funciones de una agencia de aplicación de la ley. A los efectos
      de esta Sección, el término "oficial de la ley" incluye a cualquier persona definida como oficial de la ley de conformidad con el Virginia Code § 9.1-101 y cualquier
      Oficial de Control de Animales que actúe en el desempeño de sus funciones.
      (5) Disparo de cualquier arma de fuego en un campo de tiro completamente interior, siempre que se tomen las medidas adecuadas para retener dentro de la estructura todos los proyectiles
      Descargado.
      (6) Descarga de cualquier arma de fuego con el propósito de proteger a cualquier persona de la muerte o lesiones corporales graves.
      (7) Disparo de cualquier arma de fuego o pistola de arranque cargada con un cartucho de fogueo, u otra munición, que no resulte en la expulsión de un proyectil o proyectiles
      (8) Descarga de cualquier arma de fuego (i) de conformidad con un permiso emitido de acuerdo con el Virginia Code § 29.1-529, si la descarga se realiza en un terreno que contiene al menos cinco acres
      y está zonificada para uso agrícola; o (ii) de conformidad con la autorización emitida de conformidad con 4 VAC 15-40-240 por el Director del Departamento de Caza y
      Pesca continental.
      (9) Disparo o descarga de un arma de fuego por parte de cualquier representante del Departamento de Caza y Pesca Continental de Virginia en el desempeño de sus funciones científicas.
      fines de recolección o manejo de vida silvestre. (5-19-,60 §; - 2 -; 914-60 -; 95-62 -; 97-66 -; 102666625-69 -; 84-71 -; 1961 Código , § 282-; 2- -;74-28 -; 88364393-6 -, §;1 21-94-;6 3996-6 -, §; - 1 -; 2404620-11-6 48.)

  • Sección 6-1-2.1. - Se prohíbe el disparo de pistolas neumáticas en ciertos lugares; Excepciones. (referencia)
    • (a) Será ilegal que cualquier persona dispare un arma neumática en cualquier área del Condado que esté tan densamente poblada que haga que dicha conducta sea peligrosa para los habitantes del mismo, cuyas áreas están designadas en el Apéndice J del Código del Condado de Fairfax. No obstante lo anterior, los siguientes actos no están prohibidos por esta Sección:
      (1) Uso de pistolas neumáticas en instalaciones autorizadas para campos de tiro;
      (2) Uso de pistolas neumáticas en otras propiedades donde se pueden descargar armas de fuego;
      (3) El uso de armas neumáticas en o dentro de una propiedad privada con el permiso del propietario o poseedor legal de las mismas cuando se realiza con un cuidado razonable para
      evitar que un proyectil cruce los límites de la propiedad;
      (4) Disparar o disparar un arma neumática por cualquier oficial de la ley que actúe en el desempeño de los deberes de una agencia de aplicación de la ley. A los
      efectos de esta Sección, el término "oficial de aplicación de la ley" incluye a cualquier persona definida como oficial de aplicación de la ley de conformidad con el Virginia Code 9 §.1-101 y
      cualquier oficial de control de animales que actúe en el desempeño de su deber; y
      5() Disparo o descarga de un arma neumática por parte de cualquier representante del Departamento de Caza y Pesca Continental de Virginia en el desempeño de su deber para
      fines de recolección científica o manejo de vida silvestre.

      (b) Siempre que un menor de 16 años use un arma neumática, el menor debe ser supervisado por un padre, tutor u otro supervisor adulto aprobado por el padre o tutor del menor. Cualquier menor que use cualquier arma neumática será responsable de obedecer todas las leyes, regulaciones y restricciones que rigen dicho uso en todo momento. La violación de esta Sección constituirá un delito menor de Clase 3 . (21-94-6; 39-96-6, § 1; 24-04-6; 20-11-6; 31-11-6.)

  • Sección 6-1-2.2. - Transporte de rifle o escopeta cargada. (referencia)
    • (a) Ninguna persona transportará, poseerá o portará una escopeta cargada o un rifle cargado en ningún vehículo en ninguna calle, carretera o carretera pública dentro del condado. Cualquier violación de esta sección será castigada con una multa de no más de $100.

      (b) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los oficiales de policía o personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales, a cualquier persona que crea razonablemente que un rifle o escopeta cargada es necesario para su seguridad personal en el curso de su empleo o negocio, ni a ninguna persona que transporte un rifle o escopeta que funcione mal con el propósito de repararlo o hacerlo seguro de otra manera. (31-18-6.)

  • Sección 6-1-2.3. - Portación de armas de fuego cargadas en la vía pública. (referencia)
    • (a) Ninguna persona llevará o tendrá un arma de fuego cargada en su posesión, con el propósito de cazar, mientras está de pie o camina en cualquier parte de una carretera pública dentro del condado cuando dicha persona no esté autorizada a cazar en la propiedad privada a ambos lados de la carretera a lo largo de la cual está parado o caminando. Cualquier violación de esta sección será castigada con una multa de no más de $100.

      (b) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las personas que porten armas de fuego cargadas en vehículos en movimiento o para fines distintos a la caza, o a las personas que actúen en ese momento en defensa de personas o propiedades. (31-18-6.)

  • Sección 6-2-1. - Las armas de fuego, municiones o componentes o combinaciones de los mismos están prohibidos en ciertas áreas. (referencia)
    • A. The possession, carrying, or transportation of any firearms, ammunition, or components or combination thereof is prohibited in the following areas:
      1. In any building, or part thereof, owned or used by the County, or by any authority or local government entity created or controlled by the County, for
      governmental purposes.
      2. In any public park owned or operated by the County, or by any authority or local government entity created or controlled by the County.
      3. In any recreation or community center facility operated by the County, or by any authority or local government entity created or controlled by the County.
      4. In any public street, road, alley, or sidewalk or public right-of-way or any other place of whatever nature that is open to the public and is being used by or is
      adjacent to a County-permitted event or an event that would otherwise require a County permit. For the purposes of this Section, County-permitted event and
      event that would otherwise require a County permit include events permitted by an authority or local government entity created or controlled by the County in
      whole or in part.
      5. In buildings not owned by the County, or by any authority or local government entity created or controlled by the County, this Section shall apply only to the
      part of the building used for a governmental purpose and when such building, or part thereof, is being used for a governmental purpose.
      6. In parks located in the County that are owned or operated by a park authority that was created or is controlled by the County in conjunction with one or more
      other localities, provided that all participating localities enact an ordinance containing a prohibition substantially similar to that imposed by Paragraph A(2)
      above and the governing body of the park authority passes a resolution or other measure agreeing to the application of each such ordinance within the parks
      located in each such locality.

      B. De conformidad con esta Sección, el Condado puede implementar medidas de seguridad que estén diseñadas para prevenir razonablemente el acceso no autorizado a dichos edificios, parques, instalaciones recreativas o de centros comunitarios, o calles, caminos, callejones o aceras públicas o derechos de paso públicos o cualquier otro lugar de cualquier naturaleza que esté abierto al público y esté siendo utilizado o adyacente a un evento permitido o un evento que de otro modo requeriría un permiso por parte de un persona con armas de fuego, municiones o componentes o combinación de los mismos, como el uso de detectores de metales y un mayor uso de personal de seguridad.

      C. The provisions of this Section shall not apply to the following:
      1. The activities of (i) a Senior Reserve Officers' Training Corps program operated at a public or private institution of higher education in accordance with the
      provisions of 10 U.S.C. § 2101 et seq., or (ii) any intercollegiate athletics program operated by a public or private institution of higher education and governed
      by the National Collegiate Athletic Association or any club sports team recognized by a public or private institution of higher education where the sport
      engaged in by such program or team involves the use of a firearm. Such activities shall follow strict guidelines developed by such institutions for these
      activities and shall be conducted under the supervision of staff officials of such institutions.
      2. Sworn law enforcement personnel.
      3. Security personnel hired as employees or contracted by the County, or an authority or other local government entity created or controlled by the County in
      whole or in part, when such personnel are present and working in any building or other location set forth in Paragraph A and who are authorized to carry
      firearms as part of their duties.
      4. The activities of educational programs and events, including static displays and historical reenactments, conducted or permitted by the County or any
      authority or local government entity created or controlled by the County, when such educational programs and events involve the use or display of firearms
      that are not loaded with projectiles.
      5. The activities of the County's Deer Management Program and other wildlife management events conducted by the County, by any authority or local
      government entity created or controlled by the County in whole or in part, by the Commonwealth of Virginia, or by the federal government.
      6. The Bull Run Public Shooting Center.
      7. Individuals who are authorized to carry a concealed firearm pursuant to the Law Enforcement Officers Safety Act, 18 U.S.C. §§ 926B and 926C, as amended.
      8. Active duty military personnel acting within the scope of their official duties.
      9. The possession and carrying of weapons in the courthouse shall be governed by the provisions of Virginia Code § 18.2-283.1, as amended.
      10. An otherwise lawfully possessed firearm, ammunition, components or combination thereof that is stored out of sight in a locked private motor vehicle that is
      lawfully parked on County property or a public street.
      11. Private security officers licensed by the Virginia Department of Criminal Justice Services providing security for a County-permitted event.

      D. Aviso de ordenanza.
      1. El aviso de esta ordenanza se publicará (i) en todas las entradas de cualquier edificio, o parte del mismo, que sea propiedad o esté utilizado por el Condado, o por cualquier autoridad o autoridad local.
      entidad gubernamental creada o controlada por el Condado, para fines gubernamentales; (ii) en todas las entradas de cualquier parque público que sea propiedad del Condado o que esté operado por él,
      o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por el Condado; (iii) en todas las entradas de cualquier instalación recreativa o de centro comunitario
      operado por el Condado, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por el Condado; y (iv) en todas las entradas u otros lugares apropiados
      Lugares de entrada y salida a cualquier calle, camino, callejón o acera pública o derecho de paso público o cualquier otro lugar de cualquier naturaleza que esté abierto al público
      y está siendo utilizado por o es adyacente a un evento permitido o un evento que de otro modo requeriría un permiso.
      2. El aviso de esta ordenanza se publicará en todas las entradas de cualquier parque público que sea propiedad de una autoridad de parques que haya sido creada o esté controlada por la
      Condado en conjunto con una o más localidades, siempre que todas las localidades participantes hayan promulgado una ordenanza que contenga una prohibición
      sustancialmente similar a la impuesta por el párrafo A(2) anterior y el órgano rector de la autoridad del parque ha aprobado una resolución u otra medida
      acordando la aplicación de cada una de dichas ordenanzas dentro de los parques ubicados en cada una de dichas localidades.

      E. Las violaciones de la Sección 6-2-1(A) constituirán un delito menor de Clase 1 . (23-20-6)