Las siguientes ordenanzas locales se aplican en la ciudad de Emporia:
- Artículo 50-61. - Disparar armas de fuego. (referencia)
(a) Será ilegal que cualquier persona dispare cualquier pistola, pistola u otra arma de fuego dentro de la ciudad sin la aprobación del administrador de la ciudad o su designado.
(b) Esta sección no se aplicará a ningún oficial de la ley en el desempeño de sus deberes oficiales ni a ninguna otra persona cuyo acto intencional sea justificable o excusable por ley en la protección de su vida o propiedad, o esté específicamente autorizado por la ley.
(Código 1972, § 14-72)
Referencia de la ley estatal: descarga de un arma de fuego en un lugar público, Código de Virginia, § 18.2-280.
