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Ordenanzas locales: Ciudad de Danville

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en la ciudad de Danville:

  • Artículo 40-5. - Temporadas de caza de tiro con arco. (referencia)
    • La caza del ciervo con arco está permitida dentro de los límites de la ciudad por cazadores con licencia durante una temporada de tiro con arco urbana aprobada por el Departamento de Caza y Pesca Continental de Virginia. Además de la temporada de tiro con arco urbano, la caza de ciervos con arco también está permitida durante la temporada temprana de ciervos con arco, la temporada general de ciervos con armas de fuego y la temporada tardía de ciervos con arco. Los cazadores de ciervos con arco con licencia deben cumplir con todas las secciones aplicables del Código del Estado de Virginia y las Regulaciones de Caza de Virginia (incluidos los límites de bolsas y los requisitos de etiquetado/verificación). Será ilegal y un delito menor de Clase 1 que cualquier persona, mientras caza ciervos durante la temporada de tiro con arco de la ciudad de Danville, viole cualquiera de las siguientes restricciones adicionales de la ciudad:

      (a) Toda persona que dispare un arco deberá, en todo momento, mientras se dedique a dicha actividad, tener en su poder permiso escrito del propietario o propietarios para descargar dicha arma en sus instalaciones;
      (b) Ninguna persona descargará un arco desde, sobre o a través de cualquier calle, acera, callejón, calzada o terreno público o lugar público dentro de los límites de la ciudad o hacia cualquier edificio o vivienda de tal manera que una flecha pueda golpearlo;
      (c) Ninguna persona puede disparar un arco a menos que esté en una posición elevada de al menos diez pies sobre el suelo.

      (Ord. No. 2006-04.09, 4-4-06; Ord. No. 2007-10.01, 10-2-07)

  • Artículo 40-7. - Transportar un rifle o escopeta cargada. (referencia)
    • (a) Será ilegal que cualquier persona transporte, posea o porte una escopeta cargada o un rifle cargado en cualquier vehículo en cualquier calle, carretera o carretera pública dentro de la Ciudad. Cualquier violación de esta sección será castigada con una multa de no más de cien dólares ($100.00).

      (b) El Director de la División de Policía notificará al Director del Departamento de Caza y Pesca Continental por correo certificado antes del 1de mayo de 1993de las disposiciones de las secciones 40-5 a 40-7 [Ordenanza No. 92-10.2].

      (c) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los oficiales de policía o personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales, ni a ninguna persona que crea razonablemente que un rifle o escopeta cargada es necesario para su seguridad personal en el curso de su empleo o negocio.

      (Ord. No. 92-10.2, 10-6-92)

  • Artículo 40-17. - Descarga de pistola de aire comprimido, pistola de cerbatana, tirador de grava, etc. (referencia)
    • Ninguna persona podrá disparar ninguna pistola de aire comprimido, cerbatana, tirador de grava, honda o cualquier otro tipo de dispositivo de lanzamiento de misiles, que pueda causar daño a personas o propiedades, en cualquier lugar dentro de la Ciudad. Una violación de esta sección constituirá un delito menor de Clase 1 . Esta sección no se aplicará a lo siguiente:

      (1) Cualquier estudiante del ROTC que deba disparar una pistola de aire comprimido o una pistola de perdigones como parte de su entrenamiento; siempre y cuando esto se haga en presencia y bajo la supervisión del instructor del ROTC y/o su asistente en un sitio designado para este propósito por dicho instructor y aprobado por el Jefe de Policía.

      (2) Cualquier persona que dispare cualquier dispositivo de lanzamiento de misiles, como la pistola de aire comprimido, la pistola de perdigones o el equipo de tiro con arco, en presencia y bajo la supervisión del operador, propietario o persona designada de una instalación diseñada para tal uso y aprobada por el Jefe de Policía.

      (3) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección, cualquier persona puede disparar una pistola de aire comprimido, comúnmente conocida como la pistola de aire comprimido clásica Daisy o similar, que está diseñada y fabricada para permitir solo una (1) bomba por disparo; siempre que, sin embargo, sea ilegal que cualquier persona dispare dicha pistola de aire comprimido desde o a través de cualquier calle, acera, callejón o camino público dentro de los límites de la Ciudad o en o a través de cualquier terreno público. El proyectil de cualquier arma de este tipo no puede salir de la propiedad privada en la que se descargó.

      (Code 1962, § 17-5.2; Ord. No. 93-1.7, 1-5-93)