Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de Culpeper:
- Sección 15-2. - Llevar escopeta o rifle cargado en el vehículo. (referencia)
(a) Será ilegal que cualquier persona transporte, posea o porte una escopeta cargada o un rifle cargado en cualquier vehículo en cualquier calle, camino o carretera pública dentro del Condado.
(b) Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor de Clase 4 .
(c) Esta sección no se aplicará a los oficiales de la ley o al personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales, ni a ninguna persona que crea razonablemente que un rifle o escopeta cargados es necesario para su seguridad personal en el curso de su empleo o negocio.
(Ord. de 11-16-76)
Referencia cruzada: Penalización por delito menor de Clase 4 , § 1-10.
Referencia de la ley estatal: autoridad para la sección anterior, Código de Virginia, § 18.2-287.1.
- Sección 15-3. - Cazar con arma de fuego en o cerca de la vía pública; prohibido. (referencia)
Bajo la autoridad de la sección 29.1-526 del Código de Virginia (1950, según enmendado), cazar o intentar cazar, con un arma de fuego, cualquier ave de caza o animal de caza, mientras la caza o el intento de caza se encuentra en o dentro de cien (100) yardas de cualquier carretera primaria o secundaria en el condado de Culpeper, está prohibido. La violación de esta sección será un delito menor y será castigada con una multa de no más de doscientos cincuenta dólares ($250.00) y con encarcelamiento en la cárcel que no exceda de treinta (30) días, uno o ambos. El término "caza" o "intento de caza" no incluirá el cruce necesario de dichas carreteras con el propósito de buena fe de entrar o salir de un área de caza legal.
Sin embargo, habrá una excepción a esta disposición en situaciones en las que el Departamento de Recursos de Vida Silvestre de Virginia haya emitido un permiso bajo la sección 29.1-529 del Código de Virginia (1950, según enmendado). Cuando dicho permiso para cazar o intentar cazar, con un arma de fuego, cualquier ave de caza o animal de caza, mientras la caza o el intento de caza se encuentra en o cerca de cualquier carretera primaria o secundaria en el condado de Culpeper en una propiedad propiedad del condado de Culpeper, dicha caza se permite independientemente de la distancia a cualquier carretera primaria o secundaria en el condado de Culpeper.
(Ords. de 6-1-82; Ord. de 10-8-1996; 12-5-2023, Att. A)
Nota del editor: la Ord. del 1de junio de 1982, no enmendó expresamente este Código; por lo tanto, la codificación como § 15-3 quedó a discreción del editor.
