Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de Chesterfield:
- Sec. 14-7.- Armas de fuego, etc. - Prohibido cazar con armas de fuego en carreteras secundarias y primarias (referencia)
(a) Ninguna persona cazará o intentará cazar con un arma de fuego cualquier ave de caza o animal de caza mientras la caza o el intento de caza se realice en cualquier carretera primaria o secundaria del condado.
(b) A los efectos de esta sección, los términos "caza" o "intento de caza" no incluirán el cruce necesario de carreteras con el propósito de buena fe de entrar o salir de una zona de caza legal.
(c) Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor punible con una multa de no más de $100.00.
(Código 1978, § 15.1-22)
Referencia de la ley estatal: autoridad del condado para adoptar esta sección, Código de Virginia, § 29.1-526.
- Artículo 14-8. - Igual: transporte de rifle o escopeta cargada. (referencia)
(a) Ninguna persona transportará, poseerá o portará una escopeta cargada o un rifle cargado en ningún vehículo en ninguna carretera primaria o secundaria dentro del condado.
(b) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los oficiales de aplicación de la ley o al personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales, o a cualquier persona que crea razonablemente que un rifle o escopeta cargada es necesario para su seguridad personal en el curso de su empleo o negocio.
(c) Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor punible con una multa de no más de $100.00.
(Código 1978, § 15.1-22.1)
Referencia de la ley estatal: autoridad del condado para adoptar esta sección, Código de Virginia, § 15.2-915.2.
- Artículo 14-9. - Igual: portar armas de fuego cargadas en la vía pública. (referencia)
(a) Ninguna persona llevará o tendrá un arma de fuego cargada en su posesión, con el propósito de cazar, mientras está de pie o camina en cualquier parte de una carretera pública dentro del condado cuando dicha persona no esté autorizada a cazar en la propiedad privada a ambos lados de la carretera a lo largo de la cual está parado o caminando. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a (i) personas que porten armas de fuego cargadas en vehículos en movimiento; (ii) las personas que actúen en ese momento en defensa de personas o bienes; o (iii) personas que porten armas de fuego cargadas para fines distintos a la caza.
(b)Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor punible con una multa de no más de $100.00.
(Código 1978, § 15.1-22.2; Ord. de 9-21-05(1), § 1; Ord. No. 8-22-07, § 1)
Referencia de la ley estatal: autoridad del condado para adoptar esta sección, Código de Virginia, § 15.2-1209.1.
- Artículo 14-10. - Igual: disparar armas de fuego o disparar flechas desde arcos. (referencia)
(a) Ninguna persona descargará ningún arma de fuego dentro del condado a menos de 600 pies de una (i) vivienda de otra; (ii) establecimiento de negocios; (iii) edificios públicos; (iv) reunión pública; o (v) lugar de reunión pública.
(b) Además de las limitaciones establecidas en la subsección (a) anterior, cualquier persona que dispare al blanco con un arma de fuego solo descargará dicha arma de fuego en una berma o tope natural o artificial para evitar que los proyectiles ingresen a la propiedad de otra persona. Un tope trasero se define como un dispositivo para detener, redirigir y/o contener balas disparadas en un campo de tiro. Una berma se define como un terraplén utilizado para restringir las balas a un área determinada, o como un muro protector o divisorio entre rangos.
(c) En cuanto a las armas de fuego, esta sección no se aplicará a (i) un oficial de la ley en el desempeño de sus deberes oficiales; (ii) cualquier persona cuyo disparo de un arma de fuego sea justificable o excusable por ley para la protección de la vida o la propiedad; (iii) la descarga, en un terreno de al menos cinco acres que está zonificado para uso agrícola, de un arma de fuego para la matanza de ciervos de conformidad con el Código de Virginia, § 29.1-529; (iv) el disparo de un arma de fuego que esté específicamente autorizada por la ley; (v) el disparo de armas de fuego de pólvora negra usando balas de fogueo como parte de recreaciones históricas, programas de historia viva histórica y demostraciones históricas; (vi) el disparo de armas de fogueo de arranque para iniciar competencias atléticas; o (vii) exhibiciones ceremoniales y patrióticas.
(d) A excepción del tiro al blanco, ninguna persona disparará una flecha desde cualquier arco dentro del condado a menos de 150 pies de un (i) establecimiento comercial; (ii) edificios públicos; (iii) reunión pública; (iv) lugar de reunión pública; o (v) vivienda de otro, excepto que la limitación de 150pies no se aplicará si el propietario u ocupante de la vivienda ha dado permiso.
(e) En cuanto al disparo de flechas con arcos, esta sección no se aplicará al disparo de una flecha con un arco para matar ciervos de conformidad con el Código de Virginia § 29.1-529 en un terreno de al menos dos acres que está zonificado para uso agrícola.
(f) Para los propósitos de esta sección, arco incluye todos los arcos compuestos, ballestas, arcos largos y arcos recurvos que tengan un peso máximo de tiro de diez libras o más. El término arco no incluye los arcos que tienen un tiro máximo de menos de diez libras o que están diseñados o destinados a ser utilizados principalmente como juguetes. El término "flecha" significa un proyectil en forma de asta destinado a ser disparado desde un arco.
(g) Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será castigada con una multa de no más de $1,000.00.
(Código 1978, § 15.1-22.3; Ord. de 9-21-05(1), § 1; Ord. de 12-13-06(2), § 1; Ord. de 2-24-10(2), § 1; Ord. de 12-16-20(2), § 1)
Referencia de la ley estatal: autoridad del condado para adoptar esta sección, Código de Virginia, § 15.2-1209.
Nota del editor— Ord. de 2-24-10(2), § 1, enmendado § 14-10 título para que diga como se establece en este documento. Antiguo § 14-10 título se refería a una materia similar.
- Artículo 14-11. - Igual: cazar o portar un arma de fuego cargada cerca de escuelas o parques públicos. (referencia)
(a) Ninguna persona disparará, cazará o intentará cazar con un arma de fuego a menos de 100 yardas de cualquier línea de propiedad de cualquier escuela pública del condado o parque del condado.
(b) A excepción de las pistolas portadas legalmente de conformidad con el Código de Virginia, § 18.2-308(B)(6), ninguna persona mientras caza podrá transportar, poseer o portar un arma de fuego cargada a menos de 100 yardas de cualquier línea de propiedad de cualquier escuela pública del condado o parque del condado.
(c) Esta sección no se aplicará a las tierras dentro de un parque nacional o estatal, bosque estatal o área de manejo de vida silvestre.
(d) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a la descarga de un arma de fuego para matar ciervos de conformidad con el Código de Virginia, § 29.1-529. Esta exención se aplicará a las tierras de al menos cinco acres que estén zonificadas para uso agrícola.
(e) Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor de clase 4 .
(Código 1978, § 15.1-22.4; Ord. de 9-21-05(1), § 1; Ord. de 10-24-12, § (1))
Referencia de la ley estatal: autoridad para regular, Código de Virginia, § 15.2-1209; autoridad para prohibir actividades, Código de Virginia, § 29.1-527.
- Artículo 14-12. - Igual: Cazar con rifles o pistolas. (referencia)
(a) Ninguna persona podrá cazar ciervos o pavos con un rifle en el condado de Chesterfield, excepto según lo dispuesto en la subsección (c) del presente documento.
(b) Los animales de caza menor solo pueden cazarse con un rifle o pistola que tenga un calibre no mayor que .22 y solo durante las temporadas abiertas prescritas, a menos que lo prohíba el Código de Virginia, el Código Administrativo de Virginia o la ley o los reglamentos federales.
(c) Será lícito cazar animales de caza con un rifle de avancarga durante las temporadas abiertas prescritas. A los efectos de esta sección, un rifle de avancarga es cualquier rifle tal como se define en el Título 29 del Código de Virginia o en la Sección VAC15-90-80del Código Administrativo de Virginia.
(d) A los efectos de esta sección, los animales de caza serán aquellos animales según se definen en el Código de Virginia o el Código Administrativo de Virginia.
(e) Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor de clase 3 .
(Código 1978, § 15.1-22.5; Ord. de 4-10-02, § 1; Ord. de 5-22-02, § 1)
Nota del editor: Esta sección anteriormente se refería a los rifles de avancarga; § 1 de una ordenanza adoptada el 10de abril de 201 2002 enmendó el § 14-12 en lo que respecta a la caza con rifles o pistolas, en general.
Referencia de la ley estatal: autoridad del condado para adoptar esta sección, Código de Virginia, § 29.1-528.
- Artículo 14-15. - Igual: descarga de pistolas neumáticas a través de carreteras, etc. (referencia)
(a) Ninguna persona descargará ningún arma neumática en o a través de cualquier calle, acera, callejón, camino público o terreno público del condado, excepto en un campo de tiro debidamente construido o en otra propiedad donde se puedan descargar armas de fuego. Nada en esta subsección prohibirá el uso de armas neumáticas en o dentro de la propiedad privada con el permiso del propietario o poseedor legal de la propiedad cuando se realice con un cuidado razonable para evitar que un proyectil cruce los límites de la propiedad.
(b) Las áreas comerciales o privadas designadas para el uso de pistolas de paintball neumáticas pueden establecerse y operarse para uso recreativo si cumplen con todas las demás leyes o regulaciones aplicables. Se proporcionará a los participantes equipos diseñados para proteger la cara y los oídos en dichas áreas recreativas, y se deben colocar letreros para advertir contra la entrada al área de paintball por parte de personas que no estén protegidas o no sepan que se están utilizando pistolas de paintball.
(c) Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor punible con una multa de no más de $500.00.
(Código 1978, § 15.1-23.1; Ord. de 9-21-05(2), § 1; Ord. de 8-24-11(3), § (1))
Referencia de la ley estatal: autoridad para regular el tiro de armas de fuego, Código de Virginia, § 15.2-1209; disparar a lo largo de las calles en general, Código de Virginia, § 18.2-286.
- Artículo 14-16. - Igual: Descarga de armas neumáticas por parte de menores de edad. (referencia)
(a) Ningún menor descargará ningún arma neumática al aire libre a menos de 300 pies de la vivienda de otra persona, un establecimiento comercial, un edificio privado, una reunión pública o un lugar de reunión pública, a menos que el menor esté acompañado por su padre o tutor, o supervisado de otra manera de acuerdo con esta sección.
(b) Cualquier menor de 16 años que use armas neumáticas en propiedad privada o pública deberá ser supervisado por un padre, tutor u otro supervisor adulto aprobado por un padre o tutor.
(c) Los menores de 16 años o más pueden, con el consentimiento por escrito de un padre o tutor, usar un arma neumática en cualquier lugar designado para tal uso por el condado o en propiedad privada con el consentimiento del propietario.
(d) Cualquier menor, ya sea que un padre o tutor le permita usar un arma neumática o no, será responsable de obedecer todas las leyes, regulaciones y restricciones que rigen dicho uso.
(e) El entrenamiento de menores en el uso de armas neumáticas se realizará solo bajo la supervisión directa de un padre, tutor, instructor del Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva Junior o un instructor certificado. La capacitación de menores mayores de 16 años también se puede realizar sin supervisión directa si lo aprueba el instructor del menor, con el permiso y bajo la responsabilidad de un padre o tutor, y en cumplimiento de todos los requisitos de esta sección. Los campos de tiro y los instructores pueden estar certificados por la Asociación Nacional del Rifle, una agencia estatal o federal que haya desarrollado un programa de certificación, cualquier servicio del departamento de defensa o cualquier persona autorizada por estas autoridades para certificar campos de tiro e instructores.
(f) Nada en esta sección prohibirá el uso de armas neumáticas en instalaciones aprobadas para campos de tiro, en otra propiedad donde se puedan descargar armas de fuego, o en o dentro de una propiedad privada con el permiso del propietario o poseedor legal de la propiedad cuando se lleve a cabo con un cuidado razonable para evitar que un proyectil cruce los límites de la propiedad.
(g)Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor punible con una multa de no más de $500.00.
(Código 1978, § 15.1-23.3; Ord. de 9-21-05(2), § 1; Ord. de 8-24-11(3), § (1))
Referencia de la ley estatal: autoridad para regular el tiro de armas de fuego, Código de Virginia, § 15.2-1209; disparar a lo largo de las calles en general, Código de Virginia, § 18.2-286.
- Artículo 14-17. - Igual: menores que poseen armas de fuego cargadas o que portan armas de fuego en ciertos casos. (referencia)
(a) Ninguna persona menor de 18 años de edad portará ningún arma de fuego en las calles, callejones, caminos públicos o tierras públicas del condado a menos que esté acompañada por su padre o tutor.
(b) Ninguna persona menor de 18 años podrá portar o tener en su posesión mientras se encuentre en cualquier lugar público o en cualquier carretera pública un arma de fuego cargada. Esta subsección (b) no se aplicará a un menor (i) en su propio hogar o en el cortijo de su hogar, (ii) mientras defiende legalmente a personas o propiedades, (iii) se dedica a la caza legal, o (iv) se dedica a la práctica de tiro en campos de tiro legalmente establecidos.
(c) Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor punible con una multa de no más de $100.00 y el arma de fuego estará sujeta a decomiso para el estado, de conformidad con las disposiciones del Código de Virginia, § 18.2-310, en su forma enmendada.
(Código 1978, § 15.1-23.5)
- Artículo 14-18. - Igual: se prohíbe disparar con arco compuesto, ballesta, arco largo o arco recurvo. (referencia)
Ninguna persona podrá disparar un arco compuesto, ballesta, arco largo o arco recurvo, que tenga un peso máximo de tracción de diez libras o más, en o sobre la propiedad de otro sin el permiso del dueño de la propiedad.
(Código 1978, § 15.1-23.2)
Referencia de la ley estatal: Autoridad, Código de Virginia, § 15.2-916.
