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Ordenanzas locales: Ciudad de Chesapeake

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en la ciudad de Chesapeake:

  • Artículo 50-14. -Caza. (referencia)
    • Ninguna persona podrá cazar, atrapar o perseguir vida silvestre en ningún momento. Ninguna persona utilizará de ninguna manera armas de fuego de cualquier tipo, o rifles de aire comprimido, pistolas de resorte, arco y flechas, hondas o cualquier otra forma de armas potencialmente hostiles para la vida silvestre y peligrosas para la seguridad humana, o cualquier instrumento que pueda cargarse y disparar cartuchos de fogueo, o cualquier tipo de dispositivo de trampa. Está prohibido disparar a las áreas del parque desde más allá de los límites del parque.

      (Code 1970, § 17B-13; Ord. of 10-12-76; Ord. No. 92-O-149, § 17B-13, 10-13-92; Ord. No. 04-O-090, 6-8-04)

      Referencias cruzadas— Animales, cap. 10.

  • Artículo 46-42. - Disparar armas de fuego. (referencia)
    • (a) Será ilegal disparar cualquier arma de fuego, rifle o pistola propulsada por resorte, o rifle o pistola propulsada por aire desde o a través de cualquier tierra o agua en la parte norte de la ciudad comenzando en la línea de la ciudad de Chesapeake / Virginia Beach en su intersección con Centerville Turnpike, continuando en Centerville Turnpike en dirección sur hasta su intersección con Mount Pleasant Road, continuando por Mount Pleasant Road en dirección oeste hasta su intersección con las vías del ferrocarril, continuando a lo largo de las vías del ferrocarril que se extienden hacia el norte hasta su intersección con el Canal Intracostero del Atlántico, continuando a lo largo del Canal Intracostero del Atlántico extendiéndose hacia el oeste hasta su intersección con la rama sur del río Elizabeth, continuando hacia el oeste hasta su intersección con la Ruta Interestatal 64 y continuando a lo largo de dicha carretera hasta su intersección con Ruta Interestatal 664, continuando hasta su intersección con la línea de la ciudad de Suffolk; con la salvedad de que esta prohibición no se aplicará a las escopetas que disparen perdigones en las siguientes condiciones:
      (1) En terrenos de 50 acres o más de área contigua; y
      (2) Bajo una sola propiedad y/o arrendamiento; y
      (3) Utilizados principalmente con fines agrícolas o de conservación; y
      (4) El propietario o arrendatario del terreno ha solicitado una permiso del Jefe de Policía para usar la propiedad para este fin. El permiso será otorgado por el jefe de policía si la solicitud cumple con los requisitos de esta sección; y (5) Cualquier persona que dispare una escopeta como se establece anteriormente deberá, en todo momento mientras participe en dicha actividad, tener en su poder un permiso escrito del propietario o arrendatario para descargar dicha arma en las instalaciones.

      (b) Será permisible disparar armas de fuego, etc., fuera del área descrita en la subsección (a) de esta sección.

      (c) Cualquier descarga de armas de fuego en cualquier tierra o agua enumerada en las subsecciones (a) o (b) de esta sección estará sujeta además a las disposiciones de que es ilegal disparar cualquier arma de fuego, rifle o pistola propulsada por resorte, o rifle o pistola propulsada por aire desde, sobre, a través o dentro de 150 yardas de cualquier edificio, vivienda, calle, acera, callejón, calzada o terreno público o lugar público dentro de los límites de la ciudad.

      (d) Esta sección no se aplicará a la operación de un evento de tiro que sea patrocinado por un grupo organizado, siempre que se obtenga la aprobación por escrito del jefe de policía en cuanto a la seguridad y ubicación del evento antes del evento.

      (e) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir el disparo de armas de fuego, rifles y metralletas y armas similares por parte de las agencias de aplicación de la ley y las fuerzas militares en la ciudad como parte de un entrenamiento autorizado o en el desempeño de sus deberes o a cualquier otra persona cuyo acto intencional sea de otra manera justificable o excusable por ley en la protección de la vida o la propiedad o esté específicamente autorizado por la ley, incluyendo, pero no se limita a, los permisos emitidos por el Departamento de Caza y Pesca Continental del estado para matar ciertos animales según lo autorizado por la ley estatal.

      (f) Esta sección no se aplicará a la matanza de ciervos de conformidad con el Código de Virginia, § 29.1-529 (1950, según enmendada) en tierras de al menos cinco acres que están zonificadas para uso agrícola.

      (g) Será permisible disparar un arma de fuego de conformidad con el Código de Virginia, § 29.1-519 (1950, según enmendada) dentro del área descrita en la subsección (a) de esta sección donde se pueden descargar escopetas que descargan perdigones.

      (h) Sin perjuicio de cualquier otra disposición en esta sección, será permisible disparar armas neumáticas (rifles y pistolas propulsadas por aire) en instalaciones aprobadas para campos de tiro, en otra propiedad donde las armas de fuego puedan descargarse legalmente, o en o dentro de una propiedad privada con el permiso del propietario o poseedor legal de la misma cuando se realice con un cuidado razonable para evitar que un proyectil cruce los límites de la propiedad de acuerdo con el Virginia Code § 15.2-915.4.B.

      (Ord. of 11-12-63; Ord. of 6-9-64; Code 1970, § 17-59; Ord. of 11-11-75; Ord. of 10-14-80; Ord. No. 93-O-097, § 17-59, 7-20-93; Ord. No. 93-O-171, § 17-59, 10-19-93; Ord. No. 00-O-088, 7-11-00; Ord. No. 02-O-139, 11-26-02; Ord. No. 04-O-051, 4-13-04; Ord. No. 04-O-169, 12-14-04; Ord. No. 12-O-030, 3-27-12)

      Referencia de la ley estatal: descarga de armas de fuego, Código de Virginia, §§ 15.2-1113, 18.2-280.

  • Artículo 46-49. - Se restringe el uso de arcos y flechas. (referencia)
    • (a) Ninguna persona disparará una flecha con un arco de una manera que se pueda esperar razonablemente que resulte en que la flecha impacte o cruce la propiedad de otra sin el permiso del propietario o inquilino de dicha propiedad. A los efectos de esta sección, "arco" incluye todos los arcos compuestos, ballestas, arcos largos y arcos recurvos que tengan un peso máximo de tiro de diez libras o más. El término "arco" no incluye los arcos que tienen un tiro máximo de menos de diez libras o que están diseñados o destinados a ser utilizados principalmente como juguetes. El término "flecha" significa un proyectil en forma de asta destinado a ser disparado desde un arco.

      (b) Una violación de esta sección constituirá una clase 2 delito menor.

      (Ord. No. 04-O-170, 12-14-04)