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Ordenanzas locales: Ciudad de Charlottesville

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en la ciudad de Charlottesville:

  • Artículo 33-6. - Disparo de armas de fuego. (referencia)
    • Ninguna persona descargará intencionalmente o hará que se descargue cualquier arma de fuego dentro de la ciudad; siempre que esta sección no se aplique a ningún oficial de la ley en el desempeño de sus deberes oficiales, ni a ninguna otra persona cuyo acto intencional sea justificable o excusable por ley en la protección de su vida o propiedad, o esté específicamente autorizado por la ley; siempre y cuando, además, esta sección no se aplique a ninguna persona que dispare en galerías de tiro autorizadas o que dispare dentro de un edificio en un campo de tiro construido de tal manera que impida que el disparo, proyectil u otro misil que se haya disparado escape o rebote.

      (Código 1976, § 17-32; 9-7-21(1), § 2)

      Referencia de la ley estatal: autoridad de la ciudad para regular o prohibir la descarga de armas de fuego, Código de Virginia, § 15.1-865.

  • Artículo 33-7. - Descarga de pistolas neumáticas, etc. (referencia)
    • (a) Ninguna persona descargará en ningún lugar dentro de la ciudad perdigones, grava, balas u otras sustancias similares de una honda o implemento similar.

      (b) Pneumatic guns.
      (1) As used in this section, "pneumatic gun" means any implement, designed as a gun, that will expel a BB or a pellet by action of pneumatic pressure. "Pneumatic gun" includes a paintball gun that expels by action of pneumatic pressure plastic balls filled with paint for the purpose of marking the point of impact.
      (2) Pneumatic guns may be discharged only at facilities approved for shooting ranges, or on or within private property with permission of the owner or legal possessor. Use thereof must be conducted with reasonable care to prevent a projectile from crossing the bounds of the property. "Reasonable care" means that the gun is being discharged so that the projectile will be contained on the property by a backstop, earthen embankment, fence or other physical barrier. The discharge of projectiles across or over the bounds of the property shall create the rebuttable presumption that the use of the pneumatic gun was not conducted with reasonable care. Minors may use such implements only under the following conditions:
      (i) Minors under the age of sixteen (16) must be supervised by a parent, guardian, or other adult supervisor approved by a parent or guardian and shall be responsible for obeying all laws, regulations, and restrictions governing the use thereof.
      (ii) Minors sixteen (16) years of age and older must have the written consent of a parent or guardian and shall be responsible for obeying all laws, regulations and restrictions governing the use thereof.
      (iii) Training of minors in the use of pneumatic guns shall be done only under direct supervision of a parent, guardian, junior reserve officers training corps instructor, or a certified instructor. Training of minors above the age of sixteen (16) may also be done without direct supervision if approved by the minor's instructor, with the permission of and under the responsibility of a parent or guardian, and in compliance with all requirements of this section. Ranges and instructors may be certified by the National Rifle Association, a state or federal agency that has developed a certification program, any service of the Department of Defense, or any person authorized by these authorities to certify ranges and instructors.
      (3) Commercial or private areas designated for use of pneumatic paintball guns may be established and operated for recreational use in areas where such facilities are permitted by the city's zoning ordinance. Equipment designed to protect the face and ears shall be provided to participants at such recreational areas, and signs must be posted to warn against entry into the paintball area by persons who are unprotected or unaware that paintball guns are in use.

      (c) Una violación de esta sección constituirá una clase 3 delito menor.

      (8-21-17)

      Nota del editor: Una ordenanza adoptada el 21de agosto de 2017enmendó la sección 33-7 que se lea como se establece en este documento. Los antiguos § 33-7 se referían a la descarga de arcos y flechas, pistolas neumáticas, etc., y se derivaban del Código 1976, § 17-34; y una ordenanza adoptada el 7de noviembre de 2011.

      Referencia de la ley estatal: Código de Virginia, § 15.2-915.4.

  • Artículo 33-9. - Descarga de arcos y flechas; Caza urbana con arco. (referencia)
    • (a) A los efectos de esta sección, "arco" incluye todos los arcos compuestos, ballestas, hondas, arcos largos y arcos recurvos que tengan un peso máximo de diez (10) libras o más. El término "arco" no incluye los arcos que tienen un peso máximo de tracción de menos de diez (10) libras o que están diseñados o destinados a ser utilizados principalmente como juguetes. El término "flecha" significa un proyectil en forma de asta destinado a ser disparado desde un arco.

      (b) Ninguna persona descargará una flecha de un arco de una manera que se pueda esperar razonablemente que resulte en el impacto de la flecha en la propiedad de otra persona sin el permiso del propietario o inquilino de dicha propiedad. El lanzamiento de una flecha a través o sobre los límites de una propiedad para la cual el dueño de la propiedad no ha dado permiso creará una presunción refutable de que el uso del arco no se llevó a cabo con un cuidado razonable.

      (c) Ninguna persona descargará una flecha de un arco desde, sobre, a través o hacia cualquier calle, acera, callejón, calzada, terreno público o lugar público, o hacia cualquier edificio o vivienda de tal manera que la flecha pueda golpearlo.

      (d) No person shall hunt with a bow within the city except as authorized in this section.(e)Deer may be hunted with bows within the city in accordance with this subsection. Any such hunting activity shall be subject to the following conditions:
      (1) All hunting and compliance with the provisions of this subsection shall be subject to the supervision of the chief of police;
      (2) Hunting is permitted only during applicable hunting seasons designated by the state department of game and inland fisheries.
      (3) Hunters must abide by all applicable provisions of state law and state hunting regulations, including but not limited to licensing requirements.
      (4) Hunting with bows is permitted only on residential parcels which consist of one-half (0.5) acre or more. Hunting with bows is prohibited in all other areas within the city.
      (5) It is unlawful to hunt except from a stand elevated a minimum of ten (10) feet above the ground.
      (6) The property owner must obtain an annual urban archery permit from the police department. The police department shall issue the annual urban archery permit at no cost to the property owner upon application by the property owner meeting all requirements of this section. The property owner shall provide written notice to all occupants of the property before obtaining the permit.
      (7) The hunter must obtain written permission from the property owner before hunting and shall carry a copy of the written permission and a copy of the urban archery hunting permit issued to the property owner at all times while hunting.
      (8) No person shall discharge an arrow from a bow within one hundred fifty (150) feet of the property line of any school or city park.
      (9) The hunter is responsible for the appropriate disposition of the deer carcass.
      (10) If a deer which has been shot with an arrow leaves the property on which the hunter has permission to hunt, the hunter shall obtain permission from any property owner over which they must travel to pursue or retrieve the deer.
      (11) No person shall hunt deer in the city by use of a dog or dogs.

      (f) Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor de Clase 3 .

      (8-21-17; 9-7-21(1), § 2)

      Referencia de la ley estatal: Código de Virginia § 15.2-916, definiendo los términos "arco" y "flecha" y autorizando la prohibición de ordenanzas locales sobre ciertos usos de los mismos; Código de Virginia § 18.2-286, que prohíbe la descarga de arcos en la carretera o en el derecho de paso; Código de Virginia § 29.1-528.1, Autorizando la caza urbana con arco.

  • Artículo 33-10. - Prohibición de armas de fuego en propiedades de la ciudad. (referencia)
    • (a) La posesión, porte o transporte de armas de fuego, municiones o componentes o combinación de los mismos
      (1) en cualquier edificio, o partes de los mismos, propiedad o utilizado, por la ciudad, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por la ciudad, para fines gubernamentales; o
      (2) en parques propiedad de la ciudad o operados por ella, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por la ciudad; o
      (3) en cualquier instalación recreativa o de centro comunitario operada por la ciudad, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por la ciudad; o
      (4) en cualquier calle, carretera, callejón, acera, derecho de paso público o cualquier otro lugar de cualquier naturaleza que esté abierto al público y esté siendo utilizado o adyacente a un evento permitido o evento que de otro modo requeriría un permiso, está prohibido. A los efectos de esta sección, los fines gubernamentales no incluirán las viviendas proporcionadas por la Autoridad de Reurbanización y Vivienda de Charlottesville ni la provisión de estacionamiento proporcionado por la ciudad.

      (b) Se prohíbe la posesión, portación, almacenamiento o transporte de armas de fuego por parte de empleados, agentes o voluntarios de la ciudad en lugares de trabajo que sean propiedad, operados o administrados por la ciudad.

      (c) De conformidad con esta sección, la ciudad puede implementar medidas de seguridad que estén diseñadas para prevenir razonablemente el acceso no autorizado de dichos edificios, parques, instalaciones recreativas o de centros comunitarios, o calles, caminos, callejones o aceras públicas o derechos de paso públicos o cualquier otro lugar de cualquier naturaleza que esté abierto al público y esté siendo utilizado o adyacente a un evento permitido o un evento que de otra manera requeriría un permiso por parte de un persona con armas de fuego, municiones o componentes o combinación de los mismos, como el uso de detectores de metales y un mayor uso de personal de seguridad.

      (d) Esta sección no se aplicará a:
      (1) El personal militar, cuando actúe en el marco de sus funciones oficiales; o
      (2) Oficiales de policía juramentados que participan en el desempeño de sus deberes públicos o brindan seguridad a un evento especial de conformidad con un permiso emitido por el administrador de la ciudad de Charlottesville durante la duración del evento especial permitido; o
      (3) Un programa del Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales Superiores de Reserva operado en una institución pública o privada de educación superior de acuerdo con las disposiciones de 10 U.S.C. 2101 et seq.;
      (4) Cualquier programa de atletismo intercolegial operado por una institución pública o privada de educación superior y gobernado por la Asociación Nacional de Atletismo Colegial o cualquier equipo deportivo de club reconocido por una institución pública o privada de educación superior donde el deporte practicado por dicho programa o equipo implique el uso de un arma de fuego. Dichas actividades se ajustarán a directrices estrictas elaboradas por dichas instituciones para dichas actividades y se llevarán a cabo bajo la supervisión de funcionarios de dichas instituciones;
      (5) Un oficial de seguridad armado con licencia del Departamento de Servicios de Justicia Penal de Virginia que brinda seguridad a un evento especial de conformidad con un permiso emitido por el administrador de la ciudad de Charlottesville durante la duración del evento especial permitido; o
      (6) Recreadores históricos y cualquier otra persona que posea armas de fuego que estén inoperativas o sean incapaces de disparar un proyectil, y que no estén cargadas con municiones inoperables, cuando dichas personas participen o viajen hacia o desde eventos especiales que impliquen la exhibición o demostración de dichas armas de fuego.
      Antes del uso de un arma de fuego inoperativa en un evento especial, la persona que poseerá el arma de fuego deberá permitir que un funcionario de la ciudad designado en el permiso de evento especial inspeccione el arma de fuego para asegurarse de su inoperabilidad y la ausencia de municiones.

      (e) El aviso de las restricciones impuestas por esta sección se publicará:
      (1) En todas las entradas de cualquier edificio, o parte del mismo, que sea propiedad de la ciudad o que sea utilizado por ella, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por la ciudad, para fines gubernamentales;
      (2) En todas las entradas de cualquier parque público que sea propiedad de la ciudad o esté operado por ella, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por la ciudad;
      (3) En todas las entradas de cualquier instalación recreativa o de centro comunitario operada por la ciudad, o por cualquier autoridad o entidad gubernamental local creada o controlada por la ciudad; y
      (4) En todas las entradas u otros lugares apropiados de entrada y salida a cualquier calle, camino, callejón o acera pública o derecho de paso público o cualquier otro lugar de cualquier naturaleza que esté abierto al público y esté siendo utilizado o adyacente a un evento permitido o un evento que de otro modo requeriría un permiso.

      (f) Para los propósitos de esta sección, el término "arma de fuego" significa cualquier pistola, escopeta o rifle que esté o esté diseñado para ser fácilmente convertido para expulsar proyectiles simples o múltiples por acción de una explosión de un material combustible.

      (g) Cualquier violación de la sección 33-10 es ilegal y será castigada como un delito menor de Clase 1 .

      (Ord. No. O-20-118, 9-8-20)