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Ordenanzas locales: Ciudad de Bristol

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en la ciudad de Bristol:

  • Artículo 62-36. - Misiles peligrosos. (referencia)
    • Será ilegal que cualquier persona descargue dentro de la ciudad cualquier arco o ballesta cargada con flechas o dardos. Esta sección no se interpretará en el sentido de prohibir el uso de cualquier arco en un campo de tiro con arco que haya sido inspeccionado y aprobado por el jefe de policía.

      También será ilegal que cualquier persona descargue dentro de la ciudad cualquier tirachinas, cerbatana, tirador de frijoles o pistola neumática, incluidas, entre otras, una pistola de aire, pistola de aire, pistola de gas o pistola de gas cargada con piedra, perdigón, bala u otro objeto. Esta sección no se interpretará en el sentido de prohibir el uso de cualquier arma de fuego o pistola en un campo de tiro o pistola que haya sido inspeccionado y aprobado por el jefe de policía. Además, esta sección no se interpretará en el sentido de prohibir el uso de cualquier tirachinas, cerbatana, tirador de frijoles o pistola neumática en o dentro de una propiedad privada con el permiso del propietario o poseedor legal de la propiedad cuando se realice con un cuidado razonable para evitar que un proyectil cruce los límites de la propiedad.

      (Code 1966, § 29-1; Ord. No. 12.01, 1-10-12)

  • Artículo 62-37. - Disparar armas de fuego. (referencia)
    • Si cualquier persona dispara cualquier pistola, pistola u otra arma de fuego en la ciudad por deporte o distracción y no en defensa de la persona, la propiedad o el hogar, será culpable de un delito menor de clase 1 .

      Esta sección no se interpretará en el sentido de prohibir el uso de cualquier arma de fuego o pistola en un campo de tiro o pistola que haya sido inspeccionado y aprobado por el jefe de policía.

      Además, esta sección no se interpretará en el sentido de prohibir el uso de cualquier arma neumática en o dentro de una propiedad privada con el permiso del propietario o poseedor legal de la propiedad cuando se realice con un cuidado razonable para evitar que un proyectil cruce los límites de la propiedad.

      (Code 1966, § 29-2; Ord. No. 12.01, 1-10-12)

      Referencia a la ley estatal: descarga intencional de armas de fuego en lugares públicos, Código de Virginia, § 18.2-280; disparar en o a lo largo de la carretera o en la calle, Código de Virginia, § 18.2-286.