Las siguientes ordenanzas locales se aplican en Ashland City:
- Sec 12-5 Pistolas neumáticas (referencia)
(a) Como se usa en esta sección, pistola neumática significa cualquier implemento, diseñado como una pistola, que expulsará una bala o un perdigón por acción de presión neumática. La pistola neumática incluye una pistola de paintball que expulsa por acción de bolas de plástico a presión neumática rellenas de pintura con el fin de marcar el punto de impacto.
(b) Será ilegal que cualquier persona dispare un arma neumática en la ciudad, excepto en instalaciones aprobadas para campos de tiro o en otra propiedad donde las armas de fuego puedan descargarse legalmente, o en o dentro de una propiedad privada con el permiso del propietario o poseedor legal de la misma cuando se lleve a cabo con un cuidado razonable para evitar que un proyectil cruce los límites de la propiedad.
(c) El entrenamiento de menores en el uso de armas neumáticas se realizará solo bajo la supervisión directa de un padre, tutor, instructor del Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva Junior o un instructor certificado. La capacitación de menores mayores de 16 años también se puede realizar sin supervisión directa si lo aprueba el instructor del menor, con el permiso y bajo la responsabilidad de un padre o tutor, y en cumplimiento de todos los requisitos de esta sección. Los campos de tiro y los instructores pueden estar certificados por la Asociación Nacional del Rifle, una agencia estatal o federal que haya desarrollado un programa de certificación, cualquier servicio del Departamento de Defensa o cualquier persona autorizada por estas autoridades para certificar campos de tiro e instructores.
(d) Las áreas comerciales o privadas designadas para el uso de pistolas neumáticas de paintball pueden establecerse y operarse para uso recreativo. Se proporcionará a los participantes equipos diseñados para proteger la cara y los oídos en dichas áreas recreativas, y se deben colocar letreros para advertir contra la entrada al área de paintball por parte de personas que no estén protegidas o no sepan que se están utilizando pistolas de paintball.
(e) Habrá supervisión por parte de un padre, tutor u otro supervisor adulto aprobado por un padre o tutor de cualquier menor de 16 años en todos los usos de armas neumáticas en propiedad privada o pública. Los menores mayores de 16 años pueden, con el consentimiento por escrito de un padre o tutor, usar un arma neumática en cualquier lugar designado para tal uso por el Ayuntamiento de Ashland o en propiedad privada con el consentimiento del propietario. Cualquier menor, ya sea que un padre o tutor le permita usar un arma neumática o no, será responsable de obedecer todas las leyes, regulaciones y restricciones que rigen dicho uso.
(f) Cualquier persona que viole esta sección será culpable de un delito menor de Clase 3 .
- Sec 12-27 Armas - Descarga de armas de fuego (referencia)
Salvo lo dispuesto en la sección 12-11del ATC.1, Cualquier persona que intencionalmente dispare o haga que se descargue cualquier arma, pistola, rifle o arma de fuego de cualquier tipo en la ciudad, será culpable de un delito menor de clase 1 , siempre que esta sección no se aplique a ningún oficial de la ley en el desempeño de sus deberes oficiales ni a ninguna otra persona cuyo dicho acto intencional sea justificable o excusable por ley para la protección de su vida o propiedad, o esté específicamente autorizado por la ley. Cualquier arma de fuego utilizada en violación de esta sección puede, tras la condena de dicha persona o personas que la usan, ser confiscada por el Estado Libre Asociado por orden del tribunal que juzga el caso, el cual hará el desembolso de dicha arma de fuego que considere apropiado.
- Sec 12-28 Permiso para cazar con escopetas en ciertas áreas (referencia)
a) Definiciones. Las siguientes palabras, términos y frases, cuando se utilicen en esta sección, tendrán los significados que se les atribuyen en esta subsección, excepto cuando el contexto indique claramente un significado diferente:
(1) Parcela significa cualquier lote o lotes, u otras áreas contiguas de tierra en una propiedad, o para las cuales todos los propietarios de la tierra se han unido en reconocimiento escrito de los derechos de todos ellos a cazar en todas esas tierras, y cuya tierra, en cualquier caso, suma un área no menor de cincuenta (50) acres.
(2) Por escopeta se entiende un arma diseñada, fabricada y destinada a ser disparada desde el hombro y diseñada y fabricada para utilizar la energía de un explosivo en un cartucho de escopeta para disparar a través de un ánima lisa uno o varios disparos de bala por cada tirón del gatillo.b) Actividades autorizadas con permiso. Será legal para cualquier persona cazar o intentar cazar cualquier animal de caza o ave de caza con una escopeta, cuando dicha escopeta esté cargada con municiones que consistan en disparos de múltiples bolas, en tierras para las cuales se ha emitido al propietario o inquilino de la misma un permiso de conformidad con esta sección y cuando dicha caza se lleva a cabo de acuerdo con los términos y condiciones de dicho permiso.
c) Expedición de permisos.
(1) A solicitud del propietario (o arrendatario) de cualquier parcela de tierra según se define en esta sección y del cumplimiento de las disposiciones de esta sección, el jefe de policía o su designado emitirá un permiso para permitir la caza en dicha parcela.
(2) Antes de expedir dicho permiso, el jefe de policía o la persona que éste designe recibirá un informe del guarda de caza del estado. No se expedirá ningún permiso a menos que, a juicio del jefe de policía o su designado, el disparo de una escopeta en cualquiera de esas parcelas no ponga en peligro la seguridad de ninguna persona, propiedad o ganado en tierras adyacentes. El permiso expedido describirá las disposiciones que el jefe de policía o la persona que éste designe para asegurar dichas condiciones.d) Revocación del permiso. Cualquier permiso de este tipo será revocable por el jefe de policía o su designado si él o el guardabosques del estado determinan que se ha producido un tiroteo de cualquier manera que no sea de acuerdo con dicho permiso u otras disposiciones de este Código, o si se determina que las circunstancias cambiantes en el área requieren la revocación en interés de la seguridad de las personas o la propiedad en el área.
e) Colocados con carteles que den aviso. Cualquier parcela en la que se haya emitido un permiso para cazar deberá estar colocada con letreros que notifiquen razonablemente que se están usando armas de fuego en esa parcela de tierra y que no se permite la intrusión. Dichos letreros se colocarán en un lugar que pueda verse razonablemente. Dichos letreros deberán tener un tamaño de al menos once pulgadas por diecisiete pulgadas (11x 17") y contener el texto "CAZA EN PROGRESO—NO TRASPASO". Estas señales se colocarán aproximadamente cada cien (100) yardas alrededor del perímetro de la parcela que se está cazando.
(f) Se requiere permiso por escrito del propietario o inquilino. Cualquier persona que cace en dicha parcela deberá tener permiso por escrito del propietario o inquilino de dicha parcela.
g) Cazar o disparar armas cerca de la vía pública o terrenos adyacentes. Ningún permiso permitirá cazar o disparar una escopeta a menos de doscientas (200) yardas de cualquier estructura o terreno de escuela pública, parque público, carretera pública o camino privado que sirva a dos (2) o más residencias.
h) Apelaciones. Cualquier acción tomada en virtud de esta sección por el jefe de policía o su designado para otorgar, negar o revocar un permiso puede ser apelada ante el ayuntamiento por el solicitante o por cualquier persona que posea una propiedad inmediatamente adyacente a la propiedad sujeta al permiso mediante la presentación de una notificación por escrito ante el jefe de policía dentro de los quince (15) días posteriores a la acción apelada. La interposición del recurso de apelación suspenderá todo el procedimiento en curso de la acción recurrida. A menos que la persona que presenta la apelación esté de acuerdo con una extensión de tiempo, el consejo emitirá su decisión sobre la apelación dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la apelación. Al considerar la apelación, el consejo puede basar su decisión en el expediente o en cualquier nueva evidencia que se pueda presentar al consejo.
