Saltar al contenido principal

Ordenanzas locales: Condado de Amherst

Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de Amherst:

  • Sec. 3-76 - Caza cerca de las carreteras (referencia)
    • (a) Será ilegal cazar o intentar cazar con un arma de fuego, avancarga, flecha o tiro con arco cualquier ave de caza o animal de caza mientras la caza o el intento de caza se encuentra en o a través o dentro del derecho de paso de cualquier carretera primaria o secundaria en el condado de Amherst, Virginia.

      (b) El término "caza" o "intento de cazar", tal como se usa en esta sección, no incluirá el cruce necesario de dichas carreteras con el propósito de buena fe de entrar o salir de un área de caza legal.

      (Ord. de 8-3-64; Ord. de 4-7-92; Ord. No. 2021-0013, § 1, 12-21-21)

      Referencia cruzada— Vehículos de motor y tráfico, Cap. 9.

  • Sec. 12-26 (B) y (C) Uso prohibido de los parques (referencia)
    • B. Pesca y caza.

      (1) Está prohibida la compra o venta de peces capturados en las aguas del parque.

      (2) Los visitantes del parque pueden pescar en cualquier agua del parque si tienen una licencia de pesca estatal válida. Cualquier persona que pesque dentro de un parque
      (i) se ajustará a las reglas y regulaciones publicadas por el Departamento de Caza y Pesca Continental de Virginia y las reglas y regulaciones publicadas del parque y
      (ii) llevará consigo su licencia de pesca estatal válida y la mostrará inmediatamente después de que se le requiera a cualquier oficial de la ley. La falta de exhibición de dicha licencia a pedido de cualquier oficial de la ley será prima facie
      evidencia de que dicha persona está pescando sin licencia.

      (3) Los visitantes del parque no deben cazar, atrapar ni perseguir a la vida silvestre mientras estén dentro del parque. El director puede autorizar la caza y captura de vida silvestre por escrito antes de la caza o captura si el director determina que es en el mejor interés de la salud, la seguridad o el bienestar públicos.

      C. Armas. Debido a la presencia de niños y a la luz de la expectativa de seguridad que los ciudadanos del condado y otras personas tienen al ingresar a los parques para actividades recreativas y de entretenimiento, el uso o porte de armas en los parques del condado está limitado de la siguiente manera:

      (1) Solo los agentes de la ley que desempeñan funciones profesionales pueden disparar en cualquier parque cualquier pistola, revólver, escopeta, pistola de aire comprimido, tirachinas, arco y flecha, dispositivo de dardos u otra arma en la que la fuerza propulsora sea pólvora, un resorte o aire.

      (2) Ninguna persona, mientras esté en un parque, deberá usar, llevar o tener en su posesión ningún cuchillo con una hoja de más de tres (3) pulgadas, excepto cuando dicho cuchillo sea necesario para la preparación de alimentos dentro del parque o se esté utilizando en relación con cualquier otro propósito legal en el parque.

      (3) Cualquier persona que tenga un permiso para portar un arma de fuego oculta que sea válido en el Commonwealth, y que tenga en su persona ese permiso válido, puede portar un arma de fuego oculta en un parque.

      (4) Está prohibido disparar a las áreas del parque desde más allá de los límites de la propiedad del parque.

      (5) El director puede autorizar por escrito el uso de un arma de fuego u otro instrumento potencialmente peligroso dentro de un parque del condado.