Las siguientes ordenanzas locales se aplican en el condado de Albemarle:
- Sec. 10-107 - Armas de fuego - Descargas dentro de distritos residenciales (referencia)
Un. Será ilegal que cualquier persona descargue cualquier arma de fuego dentro de los límites de cualquier distrito residencial dentro del condado. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a:
1. Un oficial de la ley, según se define en el Virginia Code § 9.1-101, en el desempeño de sus deberes oficiales, o un oficial de control de animales, según se define en el Virginia Code § 3.2-6555, en el ejercicio de sus funciones oficiales;2. Cualquier persona cuyo disparo de un arma de fuego sea justificable o excusable por la ley para la protección de la vida o según lo permita la ley;3. Cualquier persona que descargue un arma de fuego o una pistola de arranque con un cartucho de fogueo u otra munición que no resulte en la expulsión de un proyectil o proyectiles.
B. Cualquier persona que viole esta sección será responsable de una multa de no menos de $25.00 ni más de $1,000.00 por cada una de esas violaciones.
C. A los efectos de esta sección, "distrito residencial" significará cualquier distrito descrito como Village Residential - VR, Residential R-1, Residential R-2, Residential R-46Residencial R-10Residencial15Residencial R- Modelo de Vecindario - NMD, Desarrollo de Unidades Planificadas - PUD o Desarrollo Residencial Planificado - PRD en el mapa oficial de zonificación del condado.
(9-19-74; 6-10-81; Code 1988, § 13-9; Ord. 98-A(1), 8-5-98; Ord. 10-10(1), 11-3-10)
Referencia de la ley estatal: para conocer la ley estatal en cuanto a la autoridad del condado para adoptar esta sección, consulte Va. Código § 15.2-1209.
- Sec. 10-108 - Transporte de rifle o escopeta cargado en el vehículo (referencia)
Un. Será ilegal que cualquier persona transporte, posea o porte una escopeta cargada o un rifle cargado en cualquier vehículo en cualquier calle, carretera o carretera pública dentro del condado; siempre que, sin embargo, lo anterior no se aplique a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o al personal militar debidamente autorizados en el desempeño de sus deberes legales ni a ninguna persona que crea razonablemente que un rifle o escopeta cargados es necesario para su seguridad personal en el curso de su empleo o negocio.
B. Cualquier persona que viole esta sección estará sujeta a una multa que no exceda los $100.00 por cada una de esas violaciones.
C. Todos los oficiales de policía autorizados para actuar como tales dentro del condado tendrán el poder de hacer cumplir esta sección, incluidos, entre otros, todos los guardabosques debidamente designados y en funciones.
D. "Rifle o escopeta cargada", tal como se usa en esta sección, se define como un rifle o escopeta con munición dentro de la recámara de acción, cargador o cargador que se encuentra dentro o sobre el rifle o escopeta.
(10-20-76; Code 1988, § 13-9.1; Ord. 98-A(1), 8-5-98)
Referencia de la ley estatal: ley estatal en cuanto a la autoridad del condado para adoptar esta sección, Va. Código § 15.2-915.2.
- Sec. 10-109 - Estar de pie o caminar con un arma de fuego cargada (referencia)
Un. Será ilegal que cualquier persona lleve o tenga en su posesión, con el propósito de cazar, mientras se encuentre en cualquier parte de una carretera pública dentro del condado, un arma de fuego cargada cuando dicha persona no esté autorizada a cazar en la propiedad privada a ambos lados de la carretera a lo largo de la cual está parado o caminando.
B. Cualquier persona que viole esta sección estará sujeta a una multa que no exceda los $100.00 por cada una de esas violaciones.
C. Todos los oficiales de policía autorizados para actuar como tales dentro del condado tendrán el poder de hacer cumplir esta sección, incluidos, entre otros, todos los guardabosques debidamente designados y en funciones.
D. "Arma de fuego cargada", tal como se usa en esta sección, se define como un arma de fuego con municiones dentro de la recámara de acción, cargador o cargador que se encuentra dentro o sobre el arma de fuego. "Arma de fuego" significa cualquier arma que esté diseñada para ser convertida para expulsar uno o varios proyectiles por la acción de una explosión de un material combustible; o el armazón o el cajón de mecanismos de dicha arma.
E. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las personas que porten armas de fuego cargadas en vehículos en movimiento o para fines distintos a la caza, o a las personas que actúen en ese momento en defensa de personas o propiedades.
(3-11-81; Ord. de 9-15-93; Código 1988, § 13-9.2; Ord. 98-A(1), 8-5-98; Ord. 10-10(1), 11-3-10)
Referencia de la ley estatal: ley estatal en cuanto a la autoridad del condado para adoptar esta sección, Va. Código § 15.2-1209.
- Sec. 10-110 Caza; Prohibido el uso de armas de fuego cerca de las carreteras en general (referencia)
Será ilegal que cualquier persona se dedique a la caza o intente cazar con un arma de fuego de cualquier ave de caza o animal de caza a menos de 100 pies de cualquier carretera primaria o secundaria en el condado. Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor de clase 3 . A los efectos de esta sección, el término "caza" no incluirá el cruce necesario de carreteras con el propósito de buena fe de entrar o salir de una zona de caza legal.
(Code 1967, § 13-10; Code 1988, § 13-11; Ord. 98-A(1), 8-5-98; Ord. 10-10(1), 11-3-10)
Referencia a la ley estatal: la ley estatal que autoriza al condado a prohibir la caza con armas de fuego a menos de cien yardas de las carreteras y define el término "caza", consulte Va. Código § 29.1-526.
