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Carta del Comité de Vida Silvestre y Embarcaciones

Revisado el 18de marzo de 2021

La Junta de Recursos de Vida Silvestre constituye y establece un Comité de Vida Silvestre y Embarcaciones (en lo sucesivo, el Comité) con responsabilidad y deberes específicos como se describe a continuación.

Propósito:

Como se presenta en el Manual de Gobernanza de la Junta, el Comité de Vida Silvestre y Embarcaciones debe evaluar las necesidades a largo plazo de los recursos de vida silvestre y navegación de la Commonwealth y redactar recomendaciones y / o políticas que aborden esas necesidades para su consideración por toda la Junta y servir como el Comité de Embarcaciones a Motor de acuerdo con § 29.1-701 del Código de Virginia. Este Comité también evaluará las necesidades, deseos e impactos de los usuarios de estos recursos y brindará orientación a toda la Junta Directiva como se describe anteriormente.

Composición:

El Comité estará compuesto por tres (3) miembros de la Junta de Recursos de Vida Silvestre. Además, podrán ser nombrados dos miembros suplentes; Sin embargo, los miembros suplentes se contarán a efectos de quórum y votarán únicamente en ausencia de miembros titulares. Los miembros del Comité serán designados por el Presidente de la Junta Directiva y cada miembro cumplirá un mandato determinado por el Presidente de la Junta Directiva en el momento de la designación del Comité. El quórum del Comité estará constituido por dos miembros con derecho a voto en una reunión.

Responsabilidad:

El Comité servirá como el grupo de trabajo principal de la Junta para abordar temas tales como, entre otros, la seguridad en la navegación y los programas de educación sobre seguridad en la navegación, el Plan de Acción de Vida Silvestre, los Programas de Diversidad de Vida Silvestre, Pesca y Manejo de Vida Silvestre del Departamento, las necesidades de adquisición de tierras y desarrollo de instalaciones, las iniciativas regulatorias y legislativas de vida silvestre y navegación, y asuntos de salud de la vida silvestre y la pesca.

Reuniones:

El Comité generalmente se reúne al menos cuatro (4) veces cada año fiscal, con reuniones adicionales según lo considere necesario el Comité. Es posible que la Junta Directiva apruebe menos reuniones en circunstancias atenuantes. El Presidente puede solicitar al Director que los miembros del personal del Departamento estén presentes en las reuniones del Comité para proporcionar información y/o experiencia con respecto a los asuntos, problemas y temas de discusión del Comité.

Acta:

Las actas de cada reunión del Comité se prepararán y distribuirán para su examen a los miembros del Comité. Las actas se aprobarán en la próxima reunión programada del Comité.

Funciones específicas:

  1. Servir como foro para la discusión de iniciativas legislativas específicas para las áreas del Programa de Vida Silvestre y Embarcaciones y hacer recomendaciones a la Junta Directiva en pleno para su consideración y/o acción.
  2. Revisar y evaluar periódicamente los Programas de Vida Silvestre y Navegación del Departamento para determinar que estos programas continúen alineados con la misión y la visión/plan estratégico de la agencia. Recomiende cambios si es necesario.
  3. Considerar y hacer recomendaciones sobre las necesidades del Programa de Capital del Departamento en lo que se refiere al potencial para mejorar las oportunidades de conservación y recreación.
  4. Llevar a cabo evaluaciones de las necesidades, deseos e impactos de los diversos usuarios de recursos y constituyentes del Departamento y proporcionar orientación a la Junta en pleno.