Revisado el 18de marzo de 2021
La Junta de Recursos de Vida Silvestre constituye y establece un Comité de Aplicación de la Ley (en lo sucesivo denominado el Comité) con responsabilidad y deberes específicos como se describe a continuación.
Propósito:
Como se presenta en el Manual de Gobernanza de la Junta, el Comité de Aplicación de la Ley debe evaluar las necesidades a largo plazo de los recursos de aplicación de la ley del Estado Libre Asociado y del Departamento, y redactar recomendaciones y/o políticas que aborden esas necesidades para su consideración por toda la Junta. Este Comité también evaluará las necesidades, deseos e impactos de los usuarios de estos recursos y brindará orientación a toda la Junta Directiva como se describe anteriormente.
Composición:
El Comité estará compuesto por tres (3) miembros de la Junta de Recursos de Vida Silvestre, compuesto por el Presidente de la Junta, el Vicepresidente y otro miembro. Los miembros del Comité serán designados por el Presidente de la Junta Directiva y cada miembro cumplirá un mandato determinado por el Presidente de la Junta Directiva en el momento de la designación del Comité. El quórum del Comité estará constituido por dos miembros con derecho a voto en una reunión.
Responsabilidad:
El Comité servirá como el grupo de trabajo principal de la Junta para abordar cuestiones tales como, entre otras, la aplicación de la ley y su función dentro del Departamento y el Estado Libre Asociado en lo que se refiere a las misiones generales de la agencia.
Reuniones:
El Comité generalmente se reúne al menos cuatro (4) veces cada año fiscal, con reuniones adicionales según lo considere necesario el Comité. Es posible que la Junta Directiva apruebe menos reuniones en circunstancias atenuantes. El Presidente puede solicitar al Director que los miembros del personal del Departamento estén presentes en las reuniones del Comité para proporcionar información y/o experiencia con respecto a los asuntos, problemas y temas de discusión del Comité.
Acta:
Las actas de cada reunión del Comité se prepararán y distribuirán para su examen a los miembros del Comité. Las actas se aprobarán en la próxima reunión programada del Comité.
Funciones específicas:
- Servir como foro para la discusión de iniciativas legislativas específicas para las áreas del Programa de Aplicación de la Ley y hacer recomendaciones a la Junta en pleno para su consideración y/o acción.
- Revisar y evaluar periódicamente los Programas de Aplicación de la Ley del Departamento para determinar que estos programas continúen alineados con la misión y la visión/plan estratégico de la agencia. Recomiende cambios si es necesario.
- Considerar y hacer recomendaciones sobre las necesidades del Programa de Capital del Departamento en lo que se refiere al potencial de los servicios y la función de las fuerzas del orden.
- Llevar a cabo evaluaciones de las necesidades, deseos e impactos de los diversos usuarios de recursos y constituyentes del Departamento y proporcionar orientación a la Junta en pleno.
